Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LH62-V-2016-000017
ASUNTO ANTIGUO: 15359

DEMANDANTE: Fiscalía Novena de protección del niño, niña y adolescente (Civil, Protección e Instituciones Familiares) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada JEANNY NACARIT GUILLEN titular de la cedula de identidad Nº V-14.042.004, quien actúa en resguardo y protección de los derechos del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 08 años de edad, a solicitud de la ciudadana YAMILI COROMOTO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.503, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO: ENY JESUS BRAVO DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.967.131, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Trinidad de Jesús Quintero Bravo, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.194; inpre-abogado Nº 51.402.

MOTIVO: REVISIÓN AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES


BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia la presente causa mediante demanda de REVISIÓN AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES incoada por Fiscalía Novena de protección del niño, niña y adolescente (Civil, Protección e Instituciones Familiares) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien actúa en resguardo y protección de los derechos del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 08 años de edad, a solicitud de la ciudadana YAMILI COROMOTO NIETO, transcurre el proceso, en fecha 19 de enero de 2017 se da por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, es remitido el expediente al Tribunal de Juicio fijando la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 27 de marzo de 2017, a las 11:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de dicha audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la representación fiscal abogada JEANNY NACARIT GUILLEN, no compareció la ciudadana YAMILI COROMOTO NIETO. Compareció la parte demandada ciudadano ENY JESÚS BRAVO DUGARTE, compareció su apoderada judicial abogada Trinidad de Jesús Quintero Bravo, presente el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, escuchadas las intervenciones de la asistencia técnica de la parte demandada de conformidad con lo establecido el 4 y 4-a de la ley especial y en aplicación del principio de interés superior del niño se prolongó la audiencia para el día miércoles 10/05/2017.

En fecha 09/05/2017, la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, mediante diligencia desistió del procedimiento.

El día 10/05/2017, siendo la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, se dejo constancia de la comparecencia la Representación Fiscal, no compareció la ciudadana YAMILI COROMOTO NIETO, compareció la parte demandada el ciudadano ENY JESÚS BRAVO DUGARTE, compareció su apoderada judicial abogada Trinidad de Jesús Quintero Bravo, presente el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.

En el derecho de palabra la Representación Fiscal, manifestó: “En fecha 09 de mayo de 2017 la ciudadana YAMILI COROMOTO NIETO Desistió del procedimiento en virtud de una medida de protección acordada en el mes de enero ante el Consejo de Protección del Municipio Santos Marquina.” Por su parte la asistencia técnica de la parte demandada, expuso: “Visto el desistimiento de la parte demandante convengo en el mismo vista la medida de protección que consta en autos donde mi representado tiene la custodia del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, solicitándole igualmente a la ciudadana juez una vez homologado dicho desistimiento ordene la suspensión de medida de embargo que pesa sobre el sueldo de mi representado y oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Mérida la suspensión de dicha medida legal”, por lo que la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento para lo cual hace el siguiente análisis:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la interpretación literal del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la manifestación voluntaria de desistir de la parte actora y el convenir en dicho desistimiento por parte del demandado; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que la demandante desistió de dicho procedimiento y la parte demandada convino en el mismo, es por lo que no queda a esta jurisdicente otra opción que declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara desistimiento el procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, Homologa el presente acuerdo, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada, a tales efectos se acuerda remitir la presente causa al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo, ofíciese lo conducente y háganse las anotaciones en los libros respectivos. En cuanto a la solicitud de dejar sin efecto la medida de descuento por nómina, observa esta juzgadora que de la revisión de las actuaciones no consta en autos que el Tribunal haya ordenado algún descuento en consecuencia no se acuerda lo solicitado. ASÍ SE DECIDE. ------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA. Mérida, 17 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA



YULI MORENO


En la misma fecha se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-



La Sria.






FMCS
LH62-V-2016-000017