REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207º Y 158º.


Visto que se recibió por ante este Juzgado en fecha nueve (09) de mayo del presente año, una solicitud de medida de proteccion ambiental por parte del ciudadano T.S.U. Yván Puliti Di Marcantonio, alcalde del municipio Tovar y Representante Político Territorial del Eje de Mocotie del PSUV, del estado Bolivariano de Mérida, mediante oficio N° D-068/2017 de fecha veintiuno (21) de abril del año en curso, en la cual señala lo siguiente:

(SIC)”con la finalidad de hacer de su conocimiento la problemática que se está presentando en la comunidad el Playón I, San Pedro y la Cuchilla del Niño en materia ambiental, desde hace algunos años, se observa la constante deforestación clandestina y algunas con permisología de las cuales se desconoce el control y seguimiento de la reforestación de las montañas que rodean a las comunidades de El Playón I, San Pedro y la Cuchilla del Niño, como consecuencia a esto la sequía y disminución de las nacientes de agua potable, deslaves producto de estos, perdida parciales y totales de algunas viviendas específicamente en La Cuchilla del Niño y aumento de los caudales de las vertientes en temporada de lluvia que pone en peligro la vida de los habitantes de la comunidades que se encuentra al pie de la montaña. Por tal motivo solicito ante su despacho un estudio de impacto ambiental para ver si es viable declarar o emitir un decreto de protección ambiental a toda esta zona” (…).

Ahora bien, según la naturaleza de la solicitud planteada este Juzgado observa que el artículo 196 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece que el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección del medio ambiente; otorgándole la facultad de dictar de oficio las “medidas autosatisfactivas” que crea pertinente a los fines de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la protección de los recursos naturales renovables.

A su vez, tomando en consideración los principios constitucionales del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes, del derecho a la tutela judicial efectiva; y basándonos como premisa en el preámbulo constitucional que señala la importancia de mantener el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común.


Entendiendo que el nuevo Derecho agrario venezolano, por ser de naturaleza eminentemente social y de importancia determinante para el cumplimiento del Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, en cuanto a la seguridad agroalimentaria, aseguramiento del ambiente y de la biodiversidad. Debe garantizar la preeminencia de los derechos humanos, entendiendo que “el ambiente” forma parte de los mismos.

Por tal motivo, se desprende de la solicitud ser garante del derecho requerido, en consecuencia, este Juzgado ordena darle entrada, e iniciar de oficio la medida de “protección ambiental” solicitada.

Asimismo, esta Superioridad conforme al principio de inmediación que caracteriza la competencia agraria, ordenará la realización de una inspección judicial por auto separado, conjuntamente con los organismos competentes por la materia. Es todo.

LA JUEZA,


ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YRIS PARRA BRICEÑO