REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y158º

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de prohibición de innovar y de ingresar personas al predio, en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija para el tercer (3er) día de Despacho, siguiente al de hoy a las once y treinta de la mañana (11: 30 a.m.), la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral en la que se oirán los informes de las partes. Verificada o vencida la oportunidad de los informes, la causa entrará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el Tribunal dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA

ABG. YRIS PARRA BRICEÑO

KBZ/dg
CA-00113-2016.-