REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001522
CASO : LP02-S-2016-001522
ABOCAMIENTO, AUTO DE ENTRADA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Recibida la presente solicitud de sobreseimiento, procedente del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial, se acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente. Y en virtud de la designación de mi persona como Juez Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según consta en oficio CJ-16-3517, de fecha 02/11/2016, suscrito por la DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente juramentado por el Abogado JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 190, de fecha 05/12/2016, en consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Ahora bien la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 111 numeral 7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Tribunal se declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: MANUEL ALONSO RIVAS LOPEZ.
VICTIMAS: BELKIS ROJAS SUAREZ, LISBETH ROJAS Y DAMARIS ROJAS.
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 18-10-2010, por las ciudadanas BELKIS ROJAS SUAREZ, LISBETH ROJAS Y DAMARIS ROJAS, quien manifestó entre otras cosas: “…denuncian al ciudadano MANUEL ALONSO RIVAS LOPEZ,… en estado de ebriedad le dio un golpe con su mano derecha en el rostro a la ciudadana BELKIS ROJAS DE SUAREZ, específicamente en la boca, luego empujo a sus hijas…”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BELKIS ROJAS SUAREZ, LISBETH ROJAS Y DAMARIS ROJAS, no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgador Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de MANUEL ALONSO RIVAS LOPEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BELKIS ROJAS SUAREZ, LISBETH ROJAS Y DAMARIS ROJAS, por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


ABG. JOSE DIOMEDES DAVILA BRICEÑO
JUEZ ITINERANTE DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

SECRETARIA
ABG. YASMIRA JOSEFINA UZCATEGUI MARQUEZ
En la fecha ___________se libraron las boleta _____________________________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬.

Conste. SRIO (A).