REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002567
CASO : LP02-S-2014-002567

AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 11 de Mayo de 2017 inserta al folios (106 y 107), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JHEISON JOSUÉ TORO TORO, natural del estado Mérida, nacido en fecha 27-09-1995, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.390.856, estado civil soltero, profesión u oficio: mensajero y mecánico, residenciado en: Manzano bajo, calle Urdaneta, primera transversal, casa Nº 21, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0274-2217343; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por éste juzgado en fecha 11-03-2016 (f. 88 y 89), por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente M.A.H.H. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el presente auto:


ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 11-05-2017, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano JHEISON JOSUÉ TORO TORO, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía quien no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 11-03-2016, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano JHEISON JOSUÉ TORO TORO, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente M.A.H.H., por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en el Consejo Comunal El Manzanito, ubicado en Calle Urdaneta, Manzano bajo, ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por un lapso de seis (06) meses a razón de dos horas semanales. 6.- Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima M.A.H.H.

En fecha 12-01-2017, se recibió comunicación de la Coordinación del equipo interdisciplinario de ésta dependencia judicial, (folio 115) informando que el ciudadano JHEISON JOSUÉ TORO TORO, no se presentó por ante esa Institución.

Ahora bien, en virtud de que los delitos por el que se sometió el ciudadano JHEISON JOSUÉ TORO TORO, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, son ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente M.A.H.H. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar calculo de pena posible aplicar, la cual sería de ocho (01) año y siete (07) meses de prisión, tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.

Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano JHEISON JOSUÉ TORO TORO, de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por seis meses más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).
En el caso de marras, el Ministerio Público emitió su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado JHEISON JOSUÉ TORO TORO, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un (01) año más, contado a partir del día 11-05-2017, imponiendo las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 6.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima M.A.H.H.
Se destaca que el ciudadano JHEISON JOSUÉ TORO TORO, consignó constancia de cumplimiento de labor social (ver folio 108).

Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba un (01) año más, a favor del ciudadano JHEISON JOSUÉ TORO TORO, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, son ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente M.A.H.H. , contado a partir del 03-03-2017, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en el Consejo Comunal El Manzanito, ubicado en Calle Urdaneta, Manzano bajo, ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, por un lapso de seis (06) meses a razón de dos horas semanales. 6.- Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima M.A.H.H.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________ se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ La Sria;