REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 12 de Mayo de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-004722
CASO : LP02-S-2014-004722
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 12-05-2017, inserta al (folio 114), en la presente causa seguida contra RENI JAVIER ARAUJO SANCHEZ, en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: RENI JAVIER ARAUJO SANCHEZ, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 05-04-1992, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-20.829.653, estudiante universitario, domiciliado en Sector San Benito, calle principal, casa Nº B-3, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO
En fecha 14-05-2015, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección indicada al tribunal y mantener un trabajo estable. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en la Escuela Las Playitas, Guaraque, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (2) horas semanales durante seis (6) meses. 6.- Asistir a cuatro (4) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 7.- No volver a hostigar a las víctimas ni a su entorno familiar por sí o por terceras personas. .
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folios 82 y 83 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano RENI JAVIER ARAUJO SANCHEZ, “… Culminó en un nivel de supervisión mínimo y de manera satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RENI JAVIER ARAUJO SANCHEZ, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 05-04-1992, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-20.829.653, estudiante universitario, domiciliado en Sector San Benito, calle principal, casa Nº B-3, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ocasionado en perjuicio de las ciudadanas LAURA SOFIBEL GUTIERREZ CAPOTE y ELIZABETH ABIGAIL GUTIERREZ CAPOTE. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima e imputado de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.
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