REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2017
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001739
CASO : LP02-S-2015-001739


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 11-05-2017 inserta a los folios (88 y 89), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CARLOS JESUS RIVAS GONZALEZ, natural del estado Mérida, nacido en fecha 08/12/1985, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.657.570, estado civil soltero, ocupación u oficio asistente personal, residenciado en: Los Chorros de Milla, vivienda 5 de julio, casa 8-15, Mérida Municipio Libertador del estado Mérida.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 24-11-2016, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano CARLOS JESUS RIVAS GONZALEZ. (Folios 76 y 77).
En fecha 11-05-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no deseo declarar”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público manifestó: “solicito se fija la fecha para la celebración de la audiencia preliminar y se le imponga presentaciones”.
. La Defensa manifestó: solicito sea fijada nuevamente audiencia preliminar, igualmente solicito que sea oficiado al siipol la exclusión del sistema de mi defendido y sea nombrado correo expreso”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano JEAN CARLOS DAVILA, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, nombrándose el mismo como correo expreso, se le ratifica medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JEAN CARLOS DAVILA otorgada en fecha 22-04-2015, consistente en presentaciones ante la sede de alguacilazgo de esta dependencia judicial, y se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 06-07-2017 a las 10:00 am, acordándose citar únicamente a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 165 del COPP.



DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano JEAN CARLOS DAVILA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01-01-1981, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.900, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en sector el chamita, avenida Bolívar, casa Nº 66-85, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese a los organismos competentes acordándose nombrar al encartado de autos como correo expreso. SEGUNDO: Se le ratifica medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JEAN CARLOS DAVILA otorgada en fecha 22-04-2015, consistente en presentaciones ante la sede de alguacilazgo de esta dependencia judicial. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 06-07-2017 a las 10:00 am, acordándose citar únicamente a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 165 del COPP. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL



En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;