REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001604
ASUNTO : LP02-S-2015-001604


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JULIO CESAR SOSA MARQUINA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 12-05-2017, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2015-001604, contra el ciudadano JULIO CESAR SOSA MARQUINA, natural del estado Mérida, nacido en fecha 22-02-1990, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-19.752.507, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico, residenciado en: Sector Los Curos, parte baja, vereda 42, casa Nº 08, Ejido, Municipio Campo Elías, del estado Mérida, teléfono 0416-4767198; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ZURISADAY VEGA ANGULO.
2.- En fecha 31-07-2015, se le dio reingreso a la presente causa, fijándose audiencia preliminar para el 14-08-2015.
3.- En fecha 02-11-2015; fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de víctima e imputado, quien quedo debidamente citado según resulta de boleta que riela al dorso del folio 59.
4.- En fecha 29-01-2016; fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de víctima e imputado, quien quedo debidamente citado según resulta de boleta que riela al dorso del folio 61.
5.- En fecha 20-07-2016; fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de víctima e imputado, quien quedo debidamente citado según resulta de boleta que riela al dorso del folio 70.

6.- En fecha 04-11-2016; fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de víctima e imputado, quien quedo debidamente citado según resulta de boleta que riela al dorso del folio 72.
7.- En fecha 14-02-2017; fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de víctima e imputado, quien quedo debidamente citado según resulta de boleta que riela al dorso del folio 77.
8.- En fecha 12-05-2017, fue diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia del imputado, de quien no consta resulta de boleta de citación y oportunidad en la que el Ministerio Público solicitó la aprehensión del JULIO CESAR SOSA MARQUINA (ver folio 80).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en seis oportunidades fue diferida la audiencia preliminar por incomparecencia del ciudadano JULIO CESAR SOSA MARQUINA; en la que en cinco de ellas quedó debidamente citado, así se evidencia en las resultas de las boletas que rielan a los folios 59, 61, 70, 72, 77, pues las mismas fueron efectuadas vía telefónica a un familiar directo (tío), haciendo caso omiso a los llamados que le hiciere éste Juzgado circunstancia que contribuye para que éste Juzgado acuerde decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JULIO CESAR SOSA MARQUINA; y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JULIO CESAR SOSA MARQUINA, natural del estado Mérida, nacido en fecha 22-02-1990, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-19.752.507, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico, residenciado en: Sector Los Curos, parte baja, vereda 42, casa Nº 08, Ejido, Municipio Campo Elías, del estado Mérida, teléfono 0416-4767198. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha _______ se libraron boletas de notificación Nº _______ y Oficios Nº _____________________La Sria;