REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001444
CASO : LP02-S-2016-001444
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de fecha 11-05-2017, contra el ciudadano JAVIER FERNANDO NIÑO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.985.371, residenciado en Santa Elena, urbanización Buena Vista, vereda 2, apartamento 11, parroquia domingo Peña del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:
El artículo 236 del COPP, establece: “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso acerca del peligro de fuga o de obstaculización…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
…En caso excepcionales de extremas necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el Juez o la Jueza de control, a solicitud del Ministerio Publico autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en éste artículo”.
Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa ésta Juzgadora que en la solicitud de aprehensión del ciudadano JAVIER FERNANDO NIÑO GUERRERO se encuentra acreditados los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes: “En fecha 15 de abril de 2016, siendo aproximadamente las 10:00 am., cuando la adolescente D.C.G.N. se encuentra en su casa…cuando llegó su hermano el ciudadano JAVIER FERNANDO NIÑO GUERRERO, le tiró las cosas al piso…y él la golpeó con sus manos por la nariz…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud a la petición realizada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:
-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15-04-2016 efectuada por la adolescente D.C.G.N, ante la U.E.N.N.A.P.E.M del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 01)
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, de fecha 15-04-2016, impuestas al ciudadano JAVIER FERNANDO NINO GUERRERO, a favor de la adolescente D.C.G.N. (Folio 03).
- INFORME MEDICO, de fecha 15-04-2016, suscrito por la medico pediatra MELYANA CABRERA, resultante de la valoración médica realizada a la adolescente D.C.G.N, en la que refleja fractura en hueso propio de nariz (folio 04).
- ENTREVISTA, de fecha 03-06-2016, rendida por la ciudadana MARIA NIEVES GUERRERO ADRIAN, en condición de testigo. (Folio 10).
- ENTREVISTA, de fecha 03-06-2016, rendida por la ciudadana VERUZCA ELIZABETH NIÑO GUERRERO, en condición de testigo. (Folio 12).
- CONFORMACIÓN MÉDICO LEGAL Nº 356-142-4270-16, de fecha 02-11-2016, suscrito por la DRA. CLENY HERNNADEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medica y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida, en la que conforma el informe médico de fecha 15-04-2016, suscrito por la pediatra MELYANA CABRERA, resultante de la valoración efectuada a la adolescente D.C.G.N (folio 16).
- ACTA, de fecha 09-02-2017, suscrita por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde deja constancia de la llamada telefónica efectuada al número 0274-2637426, perteneciente al ciudadano JAVIER FERNANDO NINO GUERRERO, a los fines que comparezca para el respectivo acto de imputación. (Folio 18)
- ACTA, de fecha 06-03-2017, suscrita por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde deja constancia de la llamada telefónica efectuada al número 0412-5131791, perteneciente al ciudadano JAVIER FERNANDO NINO GUERRERO, a los fines que comparezca para el respectivo acto de imputación. (Folio 20).
OFICIO 14-F14-0375-2017, DE FECHA 13-03-2017, suscrito por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dirigido al ciudadano JAVIER FERNANDO NINO GUERRERO, para que comparezca al acto de imputación (folio 24).
Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JAVIER FERNANDO NIÑO GUERRERO, plenamente identificado en autos; es el presunto autor del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, el cual no se encuentra prescrito y hace presumir la existencia del peligro de fuga, por cuanto ha hecho caso omiso a los llamados efectuados por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano JAVIER FERNANDO NIÑO GUERRERO de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acurda la expedición de Orden de aprehensión del ciudadano JAVIER FERNANDO NIÑO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.985.371, residenciado en Santa Elena, urbanización Buena Vista, vereda 2, apartamento 11, parroquia domingo Peña del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendido el citado ciudadano, debe ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________________ Sria