REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Mayo de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001018
CASO : LP02-S-2017-001018


AUTO FUNDADO NEGANDO SOLICITUD DE DEFENSA


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en audiencia bajo la modalidad de prueba anticipada de declaración de la víctima, ciudadana YESENIA JOSEFINA ALVAREZ GUILLEN celebrada en fecha 27-04-2017, en la presente causa seguida contra el ciudadano HENRY DANIEL RANGEL en los siguientes términos:


EL ABG. CARLOS PEÑA PEÑALOZA EN SUS ALEGATOS MANIFESTÓ:

“solicito la impugnación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 de COPP, “…que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles…” solicito de usted se declare nulo este acto.”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En relación a que la defensa considera que el testimonio de la víctima no puede ser valorado como acto irreproducible, tal como lo prevé el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario destacar que si dicha norma prevé las condiciones que deben acreditarse para que prospere la toma de declaración bajo modalidad de prueba anticipada; es necesario destacar que la mayoría de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suelen ser cometidos por personas a las cuales une vinculo afectivo, situación ésta que pudiese a criterio del tribunal alterar el objetivo primordial de todo proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad; y de acuerdo a los hechos narrados por la víctima en la denuncia que realizó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, las múltiples agresiones físicas de las cuales fue víctima, se las ocasionó presuntamente su ex pareja ciudadano HENRY DANIEL RANGEL RANGEL con un pico de botella, y que en una oportunidad le quemó su vivienda con gasolina, aunado a que recibió amenazas por parte de la progenitora del encartado de autos, en la que le exigía quitar la denuncia contra su hijo (ver folios 02 y 03), situaciones éstas que pueden convertirse en obstáculo para que la víctima concurra ente los actos futuros del tribunal de considerarse necesario.

Asimismo, es conveniente resaltar que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Por todo lo expuesto, éste Juzgado declaró sin lugar la petición de la defensa. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Declara Sin Lugar la Oposición de la realización de la declaración de la víctima bajo modalidad de prueba anticipada incoada por el Abg. Carlos Peña Peñaloza.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ MOLINA