REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 03 de Mayo de 2017
206º y 157º



CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002590
CASO : LP02-S-2014-002590


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 03-05-2017, inserta al (folio 92), en la presente causa seguida contra KEY DE JESUS BARRIOS ROJAS, en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: KEY DE JESUS BARRIOS ROJAS, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 19-05-1991, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.929.551, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero de construcción, residenciado en: Cuesta de la columna, frente a Cuartel Rivas Dávila, casa s/n, cuesta de Belén, entrada del arenal Municipio campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0274-7909963; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 16-02-2016, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en el Liceo Tulio Febres Cordero, ubicado en Sector Belén del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales durante seis (06) meses, donde impartirá tres (03) talleres en materia de siembra y mantenimiento de plantas ornamentales y frutales. 6.- Asistir a seis (06) charlas ante el Equipo Interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima KATI ANDREINA RONDON ÁNGULO.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 81 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano KEY DE JESUS BARRIOS ROJAS,, “… Culminó en un nivel de supervisión mínima y de manera satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano KEY DE JESUS BARRIOS ROJAS, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 19-05-1991, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.929.551, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero de construcción, residenciado en: Cuesta de la columna, frente a Cuartel Rivas Dávila, casa s/n, cuesta de Belén, entrada del arenal Municipio campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ciudadana KATI ANDREINA RONDON ÁNGULO. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.