REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Mayo de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003239
CASO : LP02-S-2016-003239


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano JOSE ERICH SEMPRUM PEÑA, natural del estado Mérida, nacido en fecha 16-01-1984 de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.965.121,de profesión u oficio obrero, domiciliado en Santa Elena, calle 06-58, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0414-0072958; en los siguientes términos:

1.- En fecha 25-10-2016, el Abg. Rudis Parra, en su carácter de defensor público y como tal del ciudadano JOSE ERICH SEMPRUM PEÑA, solicitó audiencia especial a los fines de escuchar al referido encartado de autos.

2.- En fecha 02-05-2017, se llevó a cabo audiencia especial, otorgando éste juzgado el derecho de la palabra en los siguientes términos:

La defensa pública, presidida por el Abg. Rudis Parra, refirió:
“en algunas oportunidades mi defendido me ha manifestado que la víctima lo ha ofendido y él quería evitar cualquier interacción con la víctima”.


El ciudadano JOSE ERICH SEMPRUM PEÑA refirió:
“ella me envía mensajes, amenazándome, es todo”.

La Fiscal Vigésima del Ministerio Público y manifestó:
“Solicito la ratificación de medidas de protección otorgadas en su oportunidad.


La victima ciudadana IBSEN ALTUVE PEÑA manifestó:
“me agredió, se me fue encima a golpes, él dice que yo lo he mandado a golpear, el me pego por la cara”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se observa que la petición del Abg. Rudis Parra, se centra en que el Tribunal tenga conocimiento, de la presunta conducta desplegada por la victima hacia el imputado, posterior a la celebración de la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 14-10-2016.

Ahora bien, por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

De la revisión a las actuaciones que conforman el presente proceso penal, se observa que riela a los folios77 al 81, acta de audiencia de presentación de imputado, donde a petición de la representación fiscal, se le impuso al ciudadano JOSE ERICH SEMPRUM PEÑA, las medidas establecidas en los numerales 3, 5, 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:

3.- La salida inmediata del ciudadano JOSE ERICH SEMPRUM PEÑA de la residencia en común, independientemente de su titularidad; -

5.- Prohibición al ciudadano JOSE ERICH SEMPRUM PEÑA, de acercársele a la ciudadana IBSEN ALTUVE PEÑA, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.

6.- Se prohíbe al ciudadano JOSE ERICH SEMPRUM PEÑA, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana IBSEN ALTUVE PEÑA, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos.


Ahora bien, una vez escuchada a las partes defensa, ministerio público, victima e investigado en audiencia efectuada en fecha 02-05-2017, se evidencia que sólo es necesario la ratificación de la medida de seguridad y protección previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana IBSEN ALTUVE PEÑA, ante éste Juzgado en la que manifestó: “…me agredió, se me fue encima a golpes, él dice que yo lo he mandado a golpear, el me pego por la cara…”.

En consecuencia, al decretar las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, pues sólo se garantiza a que la víctima no sea sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y así se decide.

Asimismo, se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la sede del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICA a favor de la ciudadana IBSEN ALTUVE PEÑA, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en sus numerales 3, 5 y 6; es decir: 3.- La salida inmediata del ciudadano JOSE ERICH SEMPRUM PEÑA de la residencia en común, independientemente de su titularidad; -5.- Prohibición al ciudadano JOSE ERICH SEMPRUM PEÑA, de acercársele a la ciudadana IBSEN ALTUVE PEÑA, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar. 6.- Se prohíbe al ciudadano JOSE ERICH SEMPRUM PEÑA, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana IBSEN ALTUVE PEÑA, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal en su oportunidad legal correspondiente.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente; motivo por el cual no se ordena notificación a partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:_________________________ ____________________________________________________________________ Sria;