REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Mayo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-000806
ASUNTO : LP02-S-2017-000806
AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
Escuchada la petición efectuada por el Abg. Oscar Ardila Zambrano en fecha 03-05-2017, mediante el cual solicita a favor de los ciudadanos IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ y EDWARD JOSE CONTRERAS MARINEZ, REVISIÓN de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad; otorgadas en fecha 05-12-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no presentando objeción alguna la representación fiscal; éste Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al revisar las actuaciones, se evidencia que riela a los folios 763 al 765, audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 05-12-2016; mediante el cual le fue impuesta a los ciudadanos IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 8.094.707 de profesión u oficio; abogado, domiciliado en la avenida 5, casa Nº 18-26, frente a la torre Los Andes, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y EDWARD JOSE CONTRERAS MARINEZ, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 5.203.466, de profesión u oficio; abogado, domiciliado en la avenida 5, casa Nº 18-26, frente a la torre Los Andes, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; medidas cautelares sustitutivas la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de éste Tribunal y la prohibición de salida del estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa…”.
Al respecto, es conveniente señalar que los ciudadanos IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ y EDWARD JOSE CONTRERAS MARINEZ (ya identificados), han acudido a todos los llamados efectuados por éste Tribunal demostrando con ello que no existe ninguna intención en evadir el proceso, por tal motivo se considera que lo más ajustado a Derecho es declarar procedente la extensión del plazo de presentaciones, a cada treinta (30) días por ante ésta Dependencia Judicial. Y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones, incoado por el Abg. Oscar Ardila Zambrano en fecha 03-05-2017, mediante el cual solicita a favor de los ciudadanos IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 8.094.707 de profesión u oficio; abogado, domiciliado en la avenida 5, casa Nº 18-26, frente a la torre Los Andes, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y EDWARD JOSE CONTRERAS MARINEZ, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 5.203.466, de profesión u oficio; abogado, domiciliado en la avenida 5, casa Nº 18-26, frente a la torre Los Andes, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante ésta Dependencia Judicial y otorgarle el derecho de transitar por todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, conforme a lo artículos 2, 26, 49, 87, 253 y 257 tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se acuerda Notificar a las víctimas de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ MOLINA
En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________________________ El Srio