REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de Mayo de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002661
CASO : LP02-S-2013-002661
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 08-05-2017, inserta al (folio 165), en la presente causa seguida contra YORMAN RINCON GUTIERREZ, en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: YORMAN RINCON GUTIERREZ, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 01/04/1976, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad V-13.013.437, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en Santa Cruz de Mora, la parada, sector el Diamante, casa sin número, vereda El Refugio, al frente del parque el diamante, municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos: 0426-2813915; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO
En fecha 18-09-2015, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en el Colegio Virgen del Carmen, ubicado en santa Cruz de Mora, frente a la alcaldía, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, por un lapso de seis (06) meses a razón de dos horas semanales. 3.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima PIERINA YARITZA MARRACONE FERNANDEZ.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 155 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano YORMAN RINCON GUTIERREZ,, “… Culminó en un nivel de supervisión medio y de manera satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YORMAN RINCON GUTIERREZ, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 01/04/1976, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad V-13.013.437, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en Santa Cruz de Mora, la parada, sector el Diamante, casa sin número, vereda El Refugio, al frente del parque el diamante, municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos: 0426-2813915; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PIERINA YARITZA MARRACONE FERNANDEZ. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima e imputado de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.
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