Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
206º y 158º
Mérida, 11 de Mayo de 2017
EXP. Nº LP41-G-2017-000034
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de Mayo de 2017, el ciudadano JOSÉ DANIEL SOSA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.891, asistido en este acto por la abogada TIBIALI BARRIOS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.267.743, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 105.658, interpuso Demanda de Nulidad, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA.
El 08 de Mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al asunto, quedando anotado bajo el Nº LP41-G-2017-000034.
I
COMPETENCIA
Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez Superior observa que la causa de marras se circunscribe a la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada TIBIALI BARRIOS VARELA, identificada en autos. Al respecto, el artículo 25 ordinal 6°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: …omissis…
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

En virtud de lo cual queda establecida con claridad la competencia de este Tribunal Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente demanda de nulidad, la cual se encuentra amparado por esta jurisdicción especial contencioso administrativa. De allí que, por remisión expresa de la norma contencioso administrativa adjetiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Superior Estadal, y así se declara.
II
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad de la Demanda de Nulidad siendo así y en virtud de que el presente Recurso cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incurso en alguna en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA PRESENTE CAUSA, EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN A LOS CIUDADANOS DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA, GOBERNADOR Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a las cuales se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Así mismo, se acuerda solicitarle, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado Superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem; remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la providencia administrativa y de la presente decisión.

Líbrense los oficios, compúlsense, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias simples correspondiente. Entréguese al Alguacil para que practique las notificaciones.
LA JUEZ SUPERIOR


ABG. MORALBA HERRERA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DEIBY ROJAS
EXP. Nº LP41-G-2017-000034
MH/ma.-