JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2013 (folio 561, tercera pieza), suscrita por el co-demandado, ciudadano HILDEMARO PULIDO PEREIRA, asistido por el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGALLON C., mediante la cual consigna copia certificada de convenimiento efectuado entre los ciudadanos ADELMO PULIDO PEREIRA y DOMITILA MARQUEZ DE PULIDO, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA SALINAS ARAUJO e HILDEMARO PULIDO PEREIRA, asistido por la abogada AURA LUISA MOLINA DE MURZI, por ante la Notaría Pública de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 11 de junio de 2013, por medio del cual desisten de todos los procedimientos judiciales y solicita se ordene el archivo del presente expediente y, por cuanto el Tribunal observa que, de los autos no consta que con el desistimiento anterior se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
Exp. Nº 2888.-
bcn.-
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