JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
207º y 158º

Vistas las pruebas sobre el mérito de la causa promovidas en el libelo de la demanda, presentado en fecha 05 de noviembre de 2015 (folios 43 al 48), por el demandante, ciudadano SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, asistido por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, y en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de mayo de 2017 (folios 167 al 169); el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las pruebas documentales promovidas en los particulares OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, dichas pruebas SE NIEGAN en virtud de que las mismas no fueron promovidas en el libelo de la demanda, tal como lo establece la última parte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. En consecuencia, se ordena la evacuación de las admitidas, en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe “DOCUMENTALES”, particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO, en su orden, del mencionado escrito; serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Ratificación del justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 18 de septiembre de 2015, donde constan las declaraciones de los ciudadanos MARIA REBECA BRICEÑO RIVERA, ISAI RUVEN QUINTERO RIVAS y LEDYS ZULAI PARRA, promovidas en el libelo de la demanda y ratificada en el epígrafe “TESTIGOS”, particular DÉCIMO PRIMERO del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANTONIO QUINTERO, MANUEL AQUILES MONTOYA CAISEDO y AIDA CONDE SALCEDO, promovidas en el epígrafe “TESTIGOS” del escrito antes mencionado, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. CUARTO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe “INSPECCION JUDICIAL”, del escrito de promoción de pruebas para ser practicada en la Avenida 2 del Barrio La Conquista, Parroquia Rómulo Betancourt, específicamente al lado de la escalera de concreto que comunica el Barrio La Conquista con la Calle 1, del sector El Tamarindo; a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el mismo. A tal efecto, dicha inspección se realizará el día JUEVES, 15 DE JUNIO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). En consecuencia, ofíciese al Comandante de la Policía Estadal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, solicitando funcionarios para que acompañen al Tribunal a dicha inspección. Líbrese oficio. CUARTO: De conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el tercer aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerdan las posiciones juradas promovidas en el epígrafe “POSICIONES JURADAS”, particular DÉCIMO CUARTO del escrito antes mencionado. A tal efecto, se ordena la citación personal de la parte demandada, empresa INVERSIONES CAMINO REAL, C.A., representada por su Director Gerente, el socio ARSENIO ENRIQUE MATHEUS LOPEZ o su suplente LEONARDO ANTONIO MATHEUS LOPEZ, para que comparezca por ante este Despacho en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas, a fin de que absuelvan las posiciones juradas que le formule el demandante, ciudadano SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, por si o por intermedio de apoderado. Líbrese la correspondiente boleta de citación con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma. Igualmente, en dicha audiencia de pruebas el demandante promovente de la prueba absolverá las posiciones que le formule su contraparte. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio N° 280-2017 al COMANDANTE DE LA POLICÍA ESTADAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Asimismo, se libró boleta de citación a la parte demandada, empresa INVERSIONES CAMINO REAL C.A, representada por su Director Gerente, el socio ARSENIO ENRIQUE MATHEUS LOPEZ, o su Suplente LEONARDO ANTONIO MATHEUS LOPEZ, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.

La Sria.,

Abg. Ana Núñez

Exp. Nº 3401.-
amf.-