JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
207º y 158º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 26 de septiembre de 2016 (folios 134 al 147), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario N° 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, quien fuera designado Defensor Agrario de la parte demandada, EMPRESA INVERSIONES CAMINO REAL C.A, representada por su Director Gerente, el socio ARSENIO ENRIQUE MATHEUS LOPEZ, o su Suplente LEONARDO ANTONIO MATHEUS LOPEZ, las cuales fueron ratificadas por la abogada NURIS VILLAFAÑE ROJAS, en su condición de Defensora Segunda (E), en materia Agraria de la Defensa Pública; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva a excepción de las pruebas promovidas en el CAPITULO I, epígrafe DOCUMENTALES, del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, las cuales hacen un total de veinte (20) pruebas documentales, dichas pruebas SE NIEGAN en virtud de que las mismas aunque fueron mencionadas, no fueron consignadas con el referido escrito de contestación de la demanda, tal como lo establece la última parte del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, SE NIEGA la prueba promovida en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO PRIVADO”, en virtud de que la parte promovente no consignó en original ni en copia simple el documento que debía ser reconocido. Así se decide. En consecuencia, se ordena la evacuación de las admitidas, en la forma siguiente: PRIMERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas de informes promovidas en el CAPITULO II, epígrafe “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, por lo que se acuerda requerir información de los siguientes organismos: a) A la FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que remita copia certificada de las actuaciones llevadas por dicha Fiscalía, en el expediente 14DDC-F7-0833-2012; b) A la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS MERIDA, a fin de que remita copia certificada de las actuaciones llevadas por dicha Oficina, como son los antecedentes que generan la emisión de Título de Adjudicación otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, según reunión 473-12 de fecha 11 de septiembre de 2012. c) A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA; DIRECCION DE CATASTRO, PLANIFICACION Y URBANISMO, a fin de que remita copia certificada del informe emitido por dicha dirección, donde se establezca claramente la vocación de uso de dichas tierras. Propietario así como el uso conforme de acuerdo a variables ambientales y urbanas actuales, así como del levantamiento topográfico que representa la propiedad de la CONSTRUCTORA CAMINO REAL C.A., según cédula catastral N° 11.687, Libro 17, Página 161, ubicadas en el sector Av. 2 del Barrio La Conquista, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. d) A la PREFECTURA DEL PODER POPULAR DE LA PARROQUIA ROMULO BETANCOURT DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, a fin de que remita copia certificada de la solicitud de mudanza realizada por el ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, de fecha 19/08/2015. Líbrense oficios. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL”, del mencionado escrito de contestación a la demanda, para ser practicada en el lote de terreno propiedad de la empresa CONSTRUCTORA CAMINO REAL, C.A., ubicado en el sector Av. 2 del Barrio La Conquista, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos aparecen especificados en dicho escrito; a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el mismo. A tal efecto, dicha inspección se realizará el día JUEVES, 15 DE JUNIO DE 2017, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.). En consecuencia, ofíciese al Comandante de la Policía Estadal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, solicitando funcionarios para que acompañen al Tribunal a dicha inspección. Líbrese oficio. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos ANGEL FRANCISCO PEREZ LOPEZ, ARIARDO MORALES, REINALDO SIGUERO, ELIO DEL MAR, YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO y GLADIS MARINA NAVA URIBE, promovidas en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE TESTIGOS” del escrito antes mencionado, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios Nros. 281-2017; 282-2017; 283-2017; 284-2017 y 285-2017, en su orden, al COMANDANTE DE LA POLICÍA ESTADAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; OFICINA REGIONAL DE TIERRAS MERIDA; ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA; DIRECCION DE CATASTRO, PLANIFICACION Y URBANISMO; y PREFECTURA DEL PODER POPULAR DE LA PARROQUIA ROMULO BETANCOURT DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, respectivamente.

La Sria.,

Abg. Ana Núñez

Exp. Nº 3401.-
amf.-