JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.» El Vigía, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
207° y 158°
Por recibido la presente solicitud procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en el Vigía en virtud de la decisión de fecha 10 de mayo de 2017, cursante a los folios 06 y 07, mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia y declinó en este Juzgado la competencia para conocer de la misma. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en la referida solicitud, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:'
Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano ALISANDER ROJAS MERCADO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.914.562, domiciliado en esta ciudad de e! vigía, asistido en este acto por el ciudadano ISMAEL CAÑAS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°28.107, al respecto este Tribunal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma encuentra ineludible hacer las siguientes previsas:
La solicitud de autos persigue al Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado cuyo contenido señala “... Que he dado en permuta perfecta, real e irrevocable al ciudadano ALISANDER ROJAS MERCADO, mayor de edad titular de la cédula de identidad de la cédula de identidad N° 11.914.562, soltero, comerciante de igual domicilio y hábil: Unas Mejoras consistentes en cultivos agrícolas, entre ellos cambur, limones y naranjos, radicadas sobre terrenos nacionales...omisis... ”
Y como quiera que de tal documento se evidencia palmariamente que tales actuaciones constituyen materia agraria, es por lo que esta jurisdicente llega a la convicción que el asunto bajo análisis dista de la esfera de competencia materiales conferidas por ley a los Tribunales Civiles, Toda vez que al estar circunscrito el sublite a una permuta de un terreno con vocación agraria, la competencia por la materia corresponde al Tribunal de primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Mérida, al cual se ordena declinar en la dispositiva del presente fallo...
Así las cosas, siendo como es que el documento objeto del contrato tiene “carácter agrícola”, es por lo que impretermitiblemente acogiendo los criterios jurisprudenciales supra parcialmente trascritos, este Tribunal debe declarar su incompetencia en razón de la materia, para conocer de la presente demanda así se establece.
"... Por las razones de y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adrianí, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, de este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita la regulación de la competencia antes de Transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
ASI SE DECIDE. (...)
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos tácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del juicio de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente juicio, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en permuta de un lote de unas mejoras de aproximadamente doscientos cuarenta metros cuadrados (240mtr2), consistentes en cultivos agrícolas, entre ellos cambur, limones y naranjos radicados sobre terrenos nacionales, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de lá materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada mediante decisión de fecha 10 de mayo de 2017, por el Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Alberto Adrianí, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a la parte solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el N° 1001. Asimismo, se remitió oficio N° 300- 2017 al Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Alberto Adrianí, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
La Secretaria
Abg. Ana Núñez
Sol.1001
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