REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 871
SOLICITANTE: RITA ANTONIA VIELMA CADENAS y YOLANDA VIELMA DE MOLINA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

“VISTOS”.-

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 12 de febrero de 2016, por las ciudadanas RITA ANTONIA VIELMA CADENAS y YOLANDA VIELMA DE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, agricultoras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.251 y V-4.485.273, domiciliadas en el sector Olinda I, finca La Malageña, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, representadas judicialmente por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, ins¬crito en el Insti¬tu¬to de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, actuando con el carácter de Defensor Público Agrario Nº 02, de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Junto con el escrito libelar la solicitante produjo los documentos que obran a los folios 7 al 106.

Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2016 (folio 107), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, formando actuaciones, dándole entrada y el curso de Ley y, al efecto de admitir o no dicha solicitud, el Tribunal acordó una inspección judicial, fijando el día JUEVES 21 DE ABRIL DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA 89:00 a.m), para el traslado y constitución en el predio objeto del juicio.

Por auto de fecha 21 de abril de 2016 (folio 110), se habilitó el Tribunal por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en un lote de terreno denominado La Malageña de vocación y uso agrícola, situado en el Asentamiento Campesino La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, para la práctica de la inspección judicial acordada por auto de fecha 16 de febrero de 2015 (folio 107).
En fecha 12 de mayo de 2016, de conformidad con lo acordado en auto, este Tribunal se trasladó y se constituyó en un lote de terreno denominado La Malageña de vocación y uso agrícola, situado en el Asentamiento Campesino La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, practicando la inspección judicial fijada y, dejándose constancia de lo siguiente:

“El día de hoy veintiuno de abril de dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Bolivariano de Mérida, al sitio conocido como el asentamiento Campesino La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de practicar la inspección judicial acordada por auto de este mismo Tribunal en el lote de terreno denominado La Malageña ubicada en el sector Olinda I. Se encuentra presente en este acto el abogado Salvador Benítez Cadenas, en su carácter de Defensor Público en materia Agrario del Estado de Mérida, con extensión El Vigía, en representación de las ciudadanas Rita Antonia Vielma Cadenas y Yolanda Vielma de Molina, portadoras de las cédulas de identidad Nº 8.021.251 y V-4.485.273, respectivamente, quienes están presentes en este acto. Para la práctica de esta inspección el Tribunal acuerda nombrar un práctico a los fines que auxilie al Tribunal en los aspectos técnicos a los que hubiere lugar, recayendo el cargo en la persona de la Ingeniero María E. Vielma A., quien estando presente acepto el cargo, identificándose con su cédula de identidad Nº 12.776.112, siendo juramentada por la Juez del tribunal aquí constituido. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente con la ayuda del práctico. Igualmente el tribunal acuerda nombrar otro práctico recayendo el cargo en la persona del ciudadano Hadnio Laurense Molina Zambrano, quien estando presente se identificó con su cédula de identidad Nº V-11.911.331, aceptó el cargo, siendo juramentado en este mismo acto por la Juez del Tribunal aquí constituido. Seguidamente el Tribunal en compañía de los prácticos procede a realizar un recorrido por el predio a inspeccionar y en consecuencia deja constancia de lo siguiente con la ayuda del práctico; por el recorrido de esta unidad de producción se observa un corral de trabajo y una manga de carga, así como un portón de hierro de dos hojas en el punto E 227975, 967365 N E227950, N967357, se observa un camellón de aproximadamente setecientos cincuenta metros de largo con 6 metros de ancho, donde se observa una vaquera en el P. E227924, N967106; con dos canales de trabajo, pisos de cemento, sala de ordeño de dos puestos, con pezoneras en buen estado y o práctico, dos canales de diez por diez, una manga de trabajo con su embocadero, romana de mil quinientos kilogramos, techos de zinc con estructura de hierro, dicha manga está ubicada en la siguiente coordenada E220920, N967110; Asi mismo se observa una casa de habitación con tres dormitorios, cocina, un corredor, dos baños, dos corredores, un cuarto de depósito, techo de zinc, piso de cemento, cuyas coordenadas son: E227916 N 967111; se observa que en el camellón que da acceso a la vivienda está rodeado por una cerca de tres pelos y estantillos de madera y por el otro cercas eléctricas, en buenas condiciones, se observa pactos brecharia, duporial, estrella africana, mikae, en el punto E 227918, N 967162, un galpón para cría de gallinas, con un número de aves de setenta, ocho gallos, para la producción de huevos tanto para la venta como consumo. Así mismo en el ordeño de las dos de la tarde se observa una producción de leche de cincuenta y nueve litros de leche, la cual se vende a la empresa ACICOPAA y manifiesta el señor Luis Hernández que en el ordeño de las cuatro de la mañana se obtuvo noventa litros, la cual muestra un recibo también vendida a la empresa ACICOPAA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado Salvador Benítez, ya identificado en actas y expuso: “vista la gran magnitud de la extensión que representa el fundo objeto de esta inspección, así mismo en vista de las condiciones meteorológicas presente en la zona lo que imposibilita la continuación del recorrido es por lo que solicito con el debido respeto sea suspendida la presente inspección y fije nueva fecha y hora para la culminación de la misma es todo”. Vista la solicitud formulada por el abogado Salvador Benítez, el Tribunal acuerda suspender el presente acto. No habiendo más actuaciones que realizar el Tribunal regresa a su seden en la ciudad de El Vigía, siendo las cinco de la tarde…” (folios 111 y 112).

Por auto de fecha 09 de mayo de 2016 (folio 113), se acordó fijar nuevamente para el día jueves 02 de junio de 2016, a las nueve de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de la continuación de la inspección judicial en un en lote de terreno denominado La Malageña de vocación y uso agrícola, situado en el Asentamiento Campesino La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.

Mediante auto de fecha 14 de junio de 2016 (folio 115), el Tribunal difirió, la inspección judicial, para ser practicada el día viernes 18 de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana, a los fines de la continuación de la misma, en un en lote de terreno denominado La Malageña de vocación y uso agrícola, situado en el Asentamiento Campesino La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.

Por diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016 (folio 117), suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, actuando con el carácter de Defensor Público Agrario Nº 02, de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita sea suspendida la inspección judicial que está fijada para el 18 de noviembre de 2016, por cuanto su usuario no puede asistir, por motivos personales; y en consecuencia sea fijada nueva fecha y hora para la realización de la misma. La cual fue acordada por auto de fecha 22 de noviembre de 2016, para el día jueves 23 de febrero de 2017, a la misma hora.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2017 (folio 123), se habilitó el Tribunal por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución, en un lote de terreno denominado La Malageña de vocación y uso agrícola, situado en el Asentamiento Campesino La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 23 de febrero de 2017, de conformidad con lo acordado en auto, este Tribunal se trasladó y se constituyó en el sitio conocido como el asentamiento campesino La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, practicando la continuación de la inspección judicial fijada y, dejándose constancia de lo siguiente:

“… Seguidamente el Tribunal con del práctico procede a dejar constancia, una vez hecho el recorrido por el predio de lo siguiente: nos encontramos con una superficie extensa ocupada por potreros sectorizados observándose en la zona de pie de monte 22 cajones, divididos con cercas eléctricas las cuales se utilizan para pastoreo de ganado de ordeño, estos se encuentran ubicados en el pie de monte, observándose 12 potreros de extensión considerables cercados con alambre de púas, son utilizadas para el pastoreo de destete, novillas de levante, vacas y novillas en gestación y vacas de descante. Estos potreros ocupan el 60% del predio, en pendientes entre los 30 y 45% el fundo como tal se encuentra delimitado con estantillos de manera y cuatro alambres de púas, se recorrieron los limites aprovechables ejecutando el levantamiento topográfico con coordenadas UTM utilizando GPS Garnier Map 76C5X mediante datum Regven huso 19, P1 N 967372 E 227969 P2 967750 E 228172 este corresponde al límite del señor Ramón Salas y Mauro Hernández, P3 N 966822 E 228188 P4 966824 E 228063, P5 N 966134 228093 P6 N 966491 228109, esta zona está ocupada por la vacas en gestión, P7 966638 E 228025, P8 966822 E 227749 a partir de este punto se descarto una zona para humedales P2 N 966874 227555, P13 967029 E 227315 P14 N 966934 227745 a partir de este punto se descarto un área que forma el manantial que da origen a la quebrada lucateva, continuando con el punto P15 967008 E 227130, encontrándonos el punto más alto de la zona P16 N967160 E227040, bajando por el lado oeste hasta llegar a la esquina P17 967246 E 227620 para encontrar punto final a orillas de la carretera P18867417 E 227927 hubo un porcentaje de error de más o menos tres a cuatro metros. No habiendo más actuaciones que realizar, el Tribunal regresa a la ciudad de El Vigía…”. (folios 124 y 125).

Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2017 (folio 126), el Tribunal admitió la solicitud de titulo supletorio suficiente cuanto ha lugar en derecho y, fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto para que fueran presentados los testigos, ciudadanos HADNIO LAWRENCE MOLINA ZAMBRANO, LUIS ALBERTO HERNANDEZ QUINTERO y PEDRO JOSE RONDON PEÑA, a las diez (10:00) de la mañana, a las diez y diez (10:10) minutos de la mañana, y a las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, respectivamente, a fin de que rindieran declaración acerca de los particulares contenidos en la presente solicitud.

Por diligencia de fecha 02 de mayo de 2017 (folio 128), suscrita por la abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agrario de la defensa Pública del estado Mérida, consignó informe técnico de inspección constante de tres (3) folios útiles, que obra a los folios 129 al 131, así mismo solicitó se fije nuevamente fecha para la presentación de los testigos, para que rindan declaración acerca de los particulares contenidos en la solitud.

Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2017 (folio 130), el Tribunal fijó el día miércoles 10 de mayo de 2017, para que fueran presentados los testigos, ciudadanos HADNIO LAWRENCE MOLINA ZAMBRANO, LUIS ALBERTO HERNANDEZ QUINTERO y PEDRO JOSE RONDON PEÑA, a las dos (02:00) de la tarde, a las dos y quince (02:15) minutos de la tarde y a las dos y treinta (02:30) minutos de la tarde, en su orden, para que dichos testigos rindan sus declaraciones.

Por actas de fecha 10 de mayo de 2017, que obran agregadas a los folios 133 al 135, tuvo lugar las declaraciones de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 08 de mayo de 2017.

Expone el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la extensión de la Unidad de defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, en representación y previo requerimiento expreso de las solicitantes, ciudadanas RITA ANTONIA VIELMA CADENAS y YOLANDA VIELMA DE MOLINA, en el escrito cabeza de autos (folios 1 al 6), parcialmente lo siguiente:

“… Las ciudadanas RITA ANTONIA VIELMA CADENAS y YOLANDA VIELMA DE MOLINA, han venido trabajando y poseyendo sobre un lote de terreno de vocación y uso agrícola de manera pacífica, pública, ininterrumpida, inequívoca a la vista de todos con ánimos de dueñas, denominado “La Malagueña”, situado en el asentamiento campesino La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, por los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por ABRAHAN LOPEZ, RUBEN RIVAS, PEDRO MARQUEZ y RAFAEL GUERRERO. SUR: Quebrada Locateva terrenos ocupados por ALFREDO LASCOUTK. ESTE: Terrenos ocupados por EFRAIN RONDON, MAURO HERNANDEZ, IGNACIO FLORES y ROBIRO MORENO y OESTE: Terrenos ocupados por ERNESTO QUINTERO y TERRENOS DEL INTI, demarcado dicho lote por los puntos de coordenadas de linderos levantadas en proyección universal transversal de mercatoe (UTM) con datum Regven, Huso 19, que comienza en 1 Norte: 967349; Este: 227920; 1 Norte: 967349; Este: 227920; 10 Norte: 967185; Este: 227240; 11 Norte: 967235; Este: 227218; 12 Norte: 967286; Este: 227178; 13 Norte: 967352; Este: 227056; 14 Norte: 967415; Este: 226970; 15 Norte: 967493; Este: 226887; 16 Norte: 967191; Este: 226839; 17 Norte: 967080; Este: 226843; 18 Norte: 967052; Este: 226801; 19 Norte: 966992; Este 226798; 2 Norte: 967367; Este: 227967; 20 Norte 966712; Este: 226828; 21 Norte: 966687; Este: 226812: 22 Norte: 966569; Este: 226926; 23 Norte: 966564; Este: 226958; 24 Norte: 966526; Este: 226915; 25 Norte: 966487; Este: 226966; 26 Norte: 966527; Este: 227066; 27 Norte: 9666649; Este: 227184; 28 Norte: 966604; Este: 227232; 29 Norte: 966543; Este: 227269; 3 Norte: 967415; Este: 227945; 30 Norte: 966425; Este: 227360; 31 Norte: 966395; Este: 227460; 32 Norte: 966364; Este: 227578; 33Norte: 966345; Este: 227849; 34 Norte: 966349, Este: 228041; 35 Norte: 966540; Este: 228015; 36 Norte: 966645; Este: 227996; 37 Norte: 967044; Este: 227975; 38 Norte: 967084; este: 228111; 39 Norte: 967220; Este: 228101; 4 Norte: 967352; Este: 227774; 40 Norte: 967157; Este: 227950; 41 Norte: 967294; este: 227930: 5 Norte: 967359; Este: 227570; 6 Norte: 967313; Este: 227574; 7 Norte: 967235; Este: 227405; 8 Norte: 967188; Este: 227286; 9 Norte: 967181; Este: 227272; constante de una superficie de ciento dos hectáreas (102 ha), con cinco mil novecientos ochenta metros (5.980 m2). Sobre el cual tenemos construidos las siguientes mejoras y bienhechurías: 1.- Un inmueble consistente en una vivienda unifamiliar, siendo las características de su construcción, las siguientes: Las fundaciones están construidas por vigas y columnas de concreto con cabilla, techo de acerolit, paredes de bloque de arcilla mesclilladas, frisadas y pintadas, piso de cemento requemado, ventanas de hierro con vidrios, puertas de hierro y posee entre otros, los servicios de aguas blancas, sistema de recolección de aguas negras y electricidad; la cual está distribuida de la siguiente manera: Un recibo, cocina – comedor, un corredor, dos (02) baños, con sus piezas sanitarias y pisos y paredes revestidos de cerámica, tres (03) habitaciones, dos (02) cuartos de depósito, una (01) estufa lavadero y tendedero, (01) tanque para depositar agua y un solar con siembra de hortalizas. 2.- Treinta y cuatro (34) potreros, que conforman la parte mayor de la finca sembrado con pastos de las variedades brecharia, estrella e imperial, totalmente cercados con estantillos y alambre de púa. 3.- Dentro de los 34 potreros antes indicado en el numeral (2), se han realizado cincuenta y cinco (55) potreros más, de cincuenta (50 m) de largo, por cincuenta (50 m) de ancho, (50 X 50 metros), totalmente cercados con alambrado eléctrico. 4.- Dos (02) embarcaderos para ganado. 5.- Corrales grandes para ganado de ceba. 6.) Cuatro (4) hectáreas sembradas de café y cambur. 7.-) Un (01) patio de ordeño. 8.-) Una romana para pesar ganado. 9.-) Arboles maderables. 10.-) manguera que conduce agua a la vivienda unifamiliar. 11.-) Carretera con rieles de concreto que conduce a la entrada de la finca hasta la casa de habitación. 12.-) Dos (02) portones de hierro. 13.-) Una (01) Motosierra. 14.-) Acueducto de que surte de agua a la comunidad. 15.-) Una (01) planta eléctrica, marca Branco de 5.5 kilovatios (kw). 16.-) Un (01) equipo de ordeño, marca Benjutec de dos (02) puestos y dos (02) cántaras de acero. 17.-) Alumbrado eléctrico para vivienda unifamiliar y otras dependencias de la finca. 18.-) Herramientas varias propias de la actividad agrícola pecuaria. 19.-) Ganado: Veintidós (22) vacas Holstein, para producción de leche; diez (10) mautes Holstein, pardo y cebú, quince (15) becerros y once (11) becerras de idénticas características de los anteriores; para un total de cincuenta y ocho (58) animales. 20.-) Un hierro para el marcado de ganado, el cual consta en documentos debidamente registrado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, la Azulita, registrado en el Libro Nº 5, folio 190, bajo el Nº 226, de fecha doce de noviembre de dos mil catorce (12-11-2014), las mejoras y bienhechurías aquí descritas han sido valoradas en la cantidad de treinta y ocho millones de bolívares fuertes (75.000.000,00) y las hemos fomentados como patrimonio familiar desde hace más de quince (15) años por cuanto nuestras causantes de quienes heredamos: Apolinar Vielma Sosa nuestro padre fallecido en fecha 28 de junio 2006… Selsa Cadenas de Vielma madre fallecida en fecha 25 de diciembre de 2002… así como nuestro hermano Isidro Vielma Sosa, fallecido el 04 de agosto de 2000…”. (folios 1 y 2).

El Tribunal para decidir hace las consideraciones siguiente:

Seguidamente, antes de pronunciarse respecto a la procedencia o no de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, pasa a pronunciarse acerca de su COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de Titulo Suficiente y al respecto observa:

En virtud que la presente solicitud de Titulo Suficiente versa sobre un lote de terreno de vocación y uso agrícola ésta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria, en el caso sub judice, el solicitante pretende un titulo suficiente sobre un lote de terreno denominado La malagueña de vocación y uso agrícola, situado en el Asentamiento Campesino la Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, y de acuerdo con la inspección judicial practicada en fecha 21 de abril de 2016 y continuación de la misma en fecha 23 de febrero de 2017, que obran insertas a los folios 111 y 122 y 124 y 125 de la presente solicitud de Titulo Suficiente, existe un corral de trabajo y una manga de carga; así como un portón de hierro de dos hojas; se observó un camellón de aproximadamente setecientos cincuenta metros de largo con 6 metros de ancho, donde se observa una vaquera, con dos canales de trabajo, pisos de cemento, sala de ordeño de dos puestos, con pezoneras en buen estado y o práctico, dos canales de diez por diez; una manga de trabajo con su embocadero, romana de mil quinientos kilogramos, techos de zinc con estructura de hierro; se observó pastos brecharia, duporial, estrella africana, mikae; también se observó un galpón para cría de gallinas, con un numero de aves de setenta; ocho gallos, para la producción de huevos tanto para la venta y consumo; se observó una producción de leche. Igualmente, se observó potreros de extensión considerables cercados con alambre de púas, son utilizadas para el pastoreo de destete, novillas en levante, vacas y novillas en gestación y vacas de descante. Estos potreros ocupan el 60% del predio, en pendientes entre los 30 y 45%, el fundo como tal se encuentra delimitado con estantillos de madera y cuatro alambres de púas. De tales señalamientos se desprende que sobre el inmueble objeto de esta acción, se observó una casa de habitación con tres dormitorios, cocina, un corredor, dos baños, dos corredores, un cuarto de depósito, techo de zinc, piso de cemento.

Además, el artículo 197, numeral 15 euisdem, dispone, que los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos: “(…) 15: En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”; desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.

Por tal motivo, considera quien aquí decide, que deben entenderse incluidas las solicitudes de títulos supletorios, pues no debe restringirse la Jurisdicción Agraria a demandas contenciosas entre particulares, pues la norma es diáfana cuando señala “acciones y controversias”, quedando en evidencia el espíritu del legislador al realizar la distinción entre acciones y controversias, lo que comporta la inclusión de la jurisdicción voluntaria. Sobre este particular, se hace necesario destacar el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 523, de fecha 04 de junio de 2004, emanada de la Sala de Especial Agraria de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural.

Asimismo, esta juzgadora considera necesario traer a colación el criterio jurisprudencial contenido en la decisión Nº 1265, de fecha 09 de diciembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, caso:

“Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., en la cual se amplió el ámbito de competencias de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en los términos siguientes: “…Omissis…como base a ello, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 (Extraordinario) del 29 de julio de 2010, las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia agraria conforme al procedimiento ordinario agrario. De igual forma, que el artículo 197.15 eiusdem, establece que la competencia para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es de los juzgados de primera instancia agraria, al señalar que: “Artículo 197: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos: …Omissis… 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…”.

En atención a lo anteriormente expuesto, y de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud de Título Suficiente, esta Juzgadora observa que el solicitante pretende un Titulo Suficiente, sobre un lote de terreno de vocación y uso agrícola que ha venido trabajando de manera pacífica, pública, ininterrumpida, inequívoca a la vista de todos con ánimos de dueñas, denominado “La Malagueña”, situado en el asentamiento campesino La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, por los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por ABRAHAN LOPEZ, RUBEN RIVAS, PEDRO MARQUEZ y RAFAEL GUERRERO. SUR: Quebrada Locateva terrenos ocupados por ALFREDO LASCOUTK. ESTE: Terrenos ocupados por EFRAIN RONDON, MAURO HERNANDEZ, IGNACIO FLORES y ROBIRO MORENO y OESTE: Terrenos ocupados por ERNESTO QUINTERO y TERRENOS DEL INTI, y de acuerdo con la inspección judicial practicada en fecha 21 de abril de 2016 y en la continuación de la misma en fecha 23 de febrero de 2017, se constato que en el lote de terreno objeto de la solicitud de Titulo Suficiente, existe un corral de trabajo y una manga de carga; así como un portón de hierro de dos hojas; se observó un camellón de aproximadamente setecientos cincuenta metros de largo con 6 metros de ancho, donde se observa una vaquera, con dos canales de trabajo, pisos de cemento, sala de ordeño de dos puestos, con pezoneras en buen estado y o práctico, dos canales de diez por diez; una manga de trabajo con su embocadero, romana de mil quinientos kilogramos, techos de zinc con estructura de hierro; se observó pastos brecharia, duporial, estrella africana, mikae; también se observó un galpón para cría de gallinas, con un numero de aves de setenta; ocho gallos, para la producción de huevos tanto para la venta y consumo; se observó una producción de leche. Igualmente, se observó potreros de extensión considerables cercados con alambre de púas, son utilizadas para el pastoreo de destete, novillas en levante, vacas, y novillas en gestación y vacas de descante. Estos potreros ocupan el 60% del predio, en pendientes entre los 30 y 45%, el fundo como tal se encuentra delimitado con estantillos de madera y cuatro alambres de púas. De tales señalamientos se desprende que sobre el inmueble objeto de esta acción, se observó una casa de habitación con tres dormitorios, cocina, un corredor, dos baños, dos corredores, un cuarto de depósito, techo de zinc, piso de cemento. Además, existe una casa de habitación con tres dormitorios, cocina, un corredor, dos baños, dos corredores, un cuarto de depósito, techo de zinc, piso de cemento; por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se declara Competente para conocer y decidir la presente solicitud de Titulo Suficiente interpuesta por las ciudadanas RITA ANTONIA VIELMA CADENAS y YOLANDA VIELMA DE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, agricultoras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.251 y V-4.485.273, respectivamente, domiciliadas en el sector Olinda I, finca la Malageña, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Código de Procedimiento Civil acerca de los justificativos de testigos o diligencias destinadas a comprobar un hecho, que se declaren para asegurar la posesión o algún derecho en su artículos 936 y 937 lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. (Omissis)”.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

Vale la pena resaltar que, ha sido pacifica y reiterada la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al dejar establecido que el derecho que se adquiere con el título supletorio o justificativo para perpetua memoria, no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, como la posesión continua, no interrumpida, pacífica y pública del bien inmueble que detenta la persona interesada, que luego hay que hacer valer en el juicio respectivo de ser el caso.

Asimismo, es pertinente traer a colación la opinión del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, plasmada en su libro “Instituciones de Derecho Procesal”, páginas 295 y siguiente, que expresa:

“El justificativo que sirve de fundamento al juez para declararlo bastante o suficiente y erigirlo en “titulo”, consiste en la declaración jurada de dos o tres testigos que dan fe de la posesión legitima y del tiempo que viene poseyendo el inmueble el solicitante. El decreto que libra el juez declara bastante o suficiente para comprobar el derecho deviniente de la posesión que tenga el solicitante del justificativo para perpetua memoria. Dicho decreto se le llama titulo supletorio porque suple la ausencia del instrumento probatorio que acredita el derecho sobre la cosa (el inmueble). Pero en realidad no es un titulo jurídico, en el mismo sentido que lo es el titulo de propietario, arrendatario, deudor, endosatario, cónyuge, etc.”

En el caso bajo estudio, las ciudadanas RITA ANTONIA VIELMA CADENAS y YOLANDA VIELMA DE MOLINA, solicita se le decrete titulo suficiente sobre un lote de terreno de vocación y uso agrícola que ha venido trabajando de manera pacífica, pública, ininterrumpida, inequívoca a la vista de todos con ánimos de dueñas, denominado “La Malagueña”, situado en el asentamiento campesino La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, por los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por ABRAHAN LOPEZ, RUBEN RIVAS, PEDRO MARQUEZ y RAFAEL GUERRERO. SUR: Quebrada Locateva terrenos ocupados por ALFREDO LASCOUTK. ESTE: Terrenos ocupados por EFRAIN RONDON, MAURO HERNANDEZ, IGNACIO FLORES y ROBIRO MORENO y OESTE: Terrenos ocupados por ERNESTO QUINTERO y TERRENOS DEL INTI, que identifica en su escrito de solicitud.

Sentado como fue el anterior criterio, esta juzgadora observa que como probanzas en la presente acción, que de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal Agrario en fecha 21 de Abril de 2016 y en la continuación de la misma en fecha 23 de febrero del 2017, se desprende lo siguiente: Existe un corral de trabajo y una manga de carga; así como un portón de hierro de dos hojas; se observó un camellón de aproximadamente setecientos cincuenta metros de largo con 6 metros de ancho, donde se observa una vaquera, con dos canales de trabajo, pisos de cemento, sala de ordeño de dos puestos, con pezoneras en buen estado y o práctico, dos canales de diez por diez; una manga de trabajo con su embocadero, romana de mil quinientos kilogramos, techos de zinc con estructura de hierro; se observó pastos brecharia, duporial, estrella africana, mikae; también se observó un galpón para cría de gallinas, con un numero de aves de setenta; ocho gallos, para la producción de huevos tanto para la venta y consumo; se observó una producción de leche. Igualmente, se observó potreros de extensión considerables cercados con alambre de púas, son utilizadas para el pastoreo de destete, novillas en levante, vacas, y novillas en gestación y vacas de descante, los cuales ocupan el 60% del predio, en pendientes entre los 30 y 45%, el fundo como tal se encuentra delimitado con estantillos de madera y cuatro alambres de púas. De tales señalamientos se desprende que sobre el inmueble objeto de esta acción, se observó una casa de habitación con tres dormitorios, cocina, un corredor, dos baños, dos corredores, un cuarto de depósito, techo de zinc, piso de cemento. Además, existe una casa de habitación con tres dormitorios, cocina, un corredor, dos baños, dos corredores, un cuarto de depósito, techo de zinc, piso de cemento. También observa este Tribunal Agrario, que a los folios 31 al 33 de la presente solicitud, cursa copia simple de Declaratoria de Permanencia y Carta de registro Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión del Directorio Nro. 276-09, en fecha 10 de noviembre de 2009, a favor de las ciudadanas RITA ANTONIA VIELMA CADENAS y YOLANDA VIELMA DE MOLINA, sobre un lote de terreno de vocación y uso agrícola que ha venido trabajando de manera pacífica, pública, ininterrumpida, inequívoca a la vista de todos con ánimos de dueñas, denominado “La Malagueña”, situado en el asentamiento campesino La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, por los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por ABRAHAN LOPEZ, RUBEN RIVAS, PEDRO MARQUEZ y RAFAEL GUERRERO. SUR: Quebrada Locateva terrenos ocupados por ALFREDO LASCOUTK. ESTE: Terrenos ocupados por EFRAIN RONDON, MAURO HERNANDEZ, IGNACIO FLORES y ROBIRO MORENO y OESTE: Terrenos ocupados por ERNESTO QUINTERO y TERRENOS DEL INTI, que identifica en su escrito de solicitud.

Expuesto lo anterior, y definido el valor del título suficiente y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales que cursan en autos, resultará forzoso para este Tribunal Agrario declarar suficiente las actuaciones y probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad sobre el lote de terreno de vocación y uso agrícola, denominado “La Malagueña”, situado en el asentamiento campesino La Azulita, Parroquia la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, antes descrito, y bajo las condiciones que se exponen en la dispositiva del presente decreto. Así se establece.

-IV-
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE las presentes actuaciones que acreditan la propiedad sobre un inmueble consistente en un lote de terreno de vocación y uso agrícola, denominado “La Malagueña”, situado en el asentamiento campesino La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, por los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por ABRAHAN LOPEZ, RUBEN RIVAS, PEDRO MARQUEZ y RAFAEL GUERRERO. SUR: Quebrada Locateva terrenos ocupados por ALFREDO LASCOUTK. ESTE: Terrenos ocupados por EFRAIN RONDON, MAURO HERNANDEZ, IGNACIO FLORES y ROBIRO MORENO y OESTE: Terrenos ocupados por ERNESTO QUINTERO y TERRENOS DEL INTI, demarcado dicho lote por los puntos de coordenadas de linderos levantadas en proyección universal transversal de mercatoe (UTM) con datum Regven, Huso 19, que comienza en 1 Norte: 967349; Este: 227920; 1 Norte: 967349; Este: 227920; 10 Norte: 967185; Este: 227240; 11 Norte: 967235; Este: 227218; 12 Norte: 967286; Este: 227178; 13 Norte: 967352; Este: 227056; 14 Norte: 967415; Este: 226970; 15 Norte: 967493; Este: 226887; 16 Norte: 967191; Este: 226839; 17 Norte: 967080; Este: 226843; 18 Norte: 967052; Este: 226801; 19 Norte: 966992; Este 226798; 2 Norte: 967367; Este: 227967; 20 Norte 966712; Este: 226828; 21 Norte: 966687; Este: 226812: 22 Norte: 966569; Este: 226926; 23 Norte: 966564; Este: 226958; 24 Norte: 966526; Este: 226915; 25 Norte: 966487; Este: 226966; 26 Norte: 966527; Este: 227066; 27 Norte: 9666649; Este: 227184; 28 Norte: 966604; Este: 227232; 29 Norte: 966543; Este: 227269; 3 Norte: 967415; Este: 227945; 30 Norte: 966425; Este: 227360; 31 Norte: 966395; Este: 227460; 32 Norte: 966364; Este: 227578; 33Norte: 966345; Este: 227849; 34 Norte: 966349, Este: 228041; 35 Norte: 966540; Este: 228015; 36 Norte: 966645; Este: 227996; 37 Norte: 967044; Este: 227975; 38 Norte: 967084; Este: 228111; 39 Norte: 967220; Este: 228101; 4 Norte: 967352; Este: 227774; 40 Norte: 967157; Este: 227950; 41 Norte: 967294; Este: 227930: 5 Norte: 967359; Este: 227570; 6 Norte: 967313; Este: 227574; 7 Norte: 967235; Este: 227405; 8 Norte: 967188; Este: 227286; 9 Norte: 967181; Este: 227272; constante de una superficie de ciento dos hectáreas (102 ha), con cinco mil novecientos ochenta metros (5.980 m2); a favor de las ciudadanas RITA ANTONIA VIELMA CADENAS y YOLANDA VIELMA DE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, agricultoras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.251 y V-4.485.273, respectivamente, domiciliadas en el sector Olinda I, finca La Malageña, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación en autos por Secretaría y ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.-El Vigía, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras






En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico. Asimismo, se remitió oficio Nº 301-2017 al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 871.-
mmm.-