REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El
Vigía, nueve de mayo de dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas y Estado Miranda, con sede en caracas, en virtud de la decisión de fecha 21 de Febrero de 2 017, cursante a los folios 33 al 40, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer del presente pronunciamiento de COBRO DE BOLIVARES. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por el territorio para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
"(omissis). "En este sentido, observa esta Instancia que si bien es cierto que en el Instrumento de Préstamo que sirve como fundamento de la presente acción, se indico que la totalidad del préstamo sería invertido en la COMPRA DE SEMILLAS, MANTENIMIENTO Y RENOVACION DE CULTIVO DE ROSAS, en la unidad de producción Los Pinos, ubicada en el Sector Marmolejo, Parroquia Capital del Municipio Ribas Dávila del estado Mérida.

Así pues, el asunto debatido es eminentemente agrario, ya que el documento fundamental consignado junto con el libelo de la demanda, hace r^otar que el dinero otorgado sería invertido en operaciones de legítimo carácter Agropecuario, dejando bien claro su índole agraria; ahora bien, lo que está en discusión no es la. jurisdicción que debe conocer el asunto, sino cual es el Tribunal que tiene la "competencia territorial", característica esta que ha de determinarse, ya que este fuero especial encierra algunas especificidades que deben ser tomadas en consideración; por lo que se evidencia de los antes narrado que este Juzgado de Primera Instancia Agraria, tiene un obstáculo para conocer la controversia ya que de admitir la demanda estaría quebrantando los principios por los cuales se rige esta materia, así como el derecho que tiene todo ciudadano a que le sean respetadas su garantías constitucionales, al ser juzgado por el juez natura correspondiente, y que se cumpla con el debido proceso, ello tomando en consideración que se limita su competencia geográfica en virtud que la inversión afecta a la actividad agrícola s encuentra ubicado en el estado Mérida (compra de semillas mantenimiento y renovación de cultivo de rosas, en la unidad d producción Los Pinos, ubicada en el estado Mérida), es decir, en una circunscripción judicial distinta a la de esta instancia judicial, circunstancia que no permite tener la vinculación directa de este juzgado con el bien objeto del destino de crédito, lo que pudiera afectar el cumplimiento del principio c inmediación en la presente causa; en este sentido, no se puede concebir el desarrollo de un proceso agrario sin el cumplimiento de los principios rectores del Derecho Agrario de inmediación concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social los cuales garantizan de esta forma el fiel cumplimiento de le disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por 1 cual la jurisprudencia han ido refrenando el cumplimiento c estos principios que garantizan la autonomía del derecho agrario frente a reglas de carácter civil-mercantil, tomándose siempre e consideración que el procedimiento ordinario agrario, para e caso de tramites por cobro de bolívares al igual que otros asuntos de índole agrarios, debe existir esa vinculación del juez agrario, no sólo con el contenido de las actas procesales, sino también con las partes y con el bien donde se ejecutó el plan de inversión o dado en garantía, esto también en función de de cumplimiento con las disposiciones del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley de crédito para el sector agrario, cuyo "espíritu propósito es la de crear y mantener una actividad agrícola productiva y sustentable por su eficiencia y eficacia, capaz c garantizar beneficios económicos como fórmula de equidad en c acceso a los bienes para toda la población, de obligatorio cumplimiento para todos entes públicos y privado sometidos a si prácticas"; y la cual tiene por objeto: Artículo Io. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto fijar las bases que regulan el financiamiento otorgado por los bancos comerciales y universales a través de créditos en el sector agrario, a los fines de promover y fortalecer la soberanía seguridad agroalimentaria de la Nación. Además de ello, que el juez agrario en donde se encuentra el bien ubicado para el caso específico, el de la circunscripción judicial del estado Mérida, está facultado para garantizar los principios de inmediación, de soberanía y seguridad agroalimentaria, así como el derecho a la defensa y el debido proceso, a través de un pronunciamiento idóneo sobre el asunto controvertido, y a la vez dar un estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 23 0 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, ejecutar el fallo dictado dentro del ámbito de su competencia territorial; razones suficientes para que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, declare su incompetencia por el territorio para conocer de la presente causa, todo ello en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de abril de 2012; y en consecuencia declina su competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por ser este el tribunal idóneo para tramitar la controversia planteada. ASÍ SE DECIDE.-
-VI- DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES intenta el el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL., y el ciudadano FREDDY ALEXANDER MEDINA, en su carácter de obligado principal y RICHARD EMIRO MEDINA CARRERO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, ambas partes suficientemente identificados al inicio de este fallo. SEGUNDO: Este tribunal declina su competencia territorial en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por lo que una vez quede firme la presente decisión se ordena su inmediata remisión al Tribunal en cuestión.
TERCERO: La presente sentencia fue publicada dentro del lapso legal respectivo por lo que se hace innecesaria ,1a notificación de las partes... (omissis)”
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de cobro de bolívares derivadas de un préstamo agropecuario, que sería destinado al sector agrario, específicamente a la compra de semillas, mantenimiento y renovación de cultivo de rosas, en la unidad de producción Los Pinos, ubicada en el sector Marmolejo, Parroquia Capital del Municipio Ribas Dávila del Estado Mérida, según la definición que sobre esta especie de predios hace el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresa:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

“15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria."
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre ce la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 21 de febrero de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la reposición de la causa. A tenor de lo dispuesto en el articule 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copias fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el N° 3493, quedando anotada en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio N° 265-2017 al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, con sede en Caracas.


La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez


Exp. N° 3493
mmm.-