REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).-
207º y 158º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTES: OBDULIA MENDOZA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.198.112, domiciliada en Lagunillas Municipio Sucre del Edo Bolivariano de Mérida; KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.779.122 , domiciliada en Lagunillas Municipio Sucre del Edo Bolivariano de Mérida y HELY FERNANDO VARELA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.917.375 ,domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Edo Bolivariano de Mérida debidamente representados por las abogadas en ejercicio ENEYDA COROMOTO MORENO VERA Y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO , mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad N° 12.220.681 y V- 8.032.097 en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 232.061 y 38.038 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su orden respectivo.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución en fecha 14-03-17 solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanos OBDULIA MENDOZA DE VARELA, KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL y HELY FERNANDO VARELA MENDOZA debidamente representados por las abogadas en ejercicio ENEYDA COROMOTO MORENO VERA Y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO (folios 1 al 17 con sus respectivos vueltos).Se acordó en auto de fecha 20-03-17, darle entrada bajo el Numero 2017-090 del libro de solicitudes respectivo
Mediante auto de fecha 23-03-2017, se admitió dicha solicitud bajo el Nº 2017- 090, en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día LUNES 03 de Abril de 2017, a las DIEZ (10:00 a.m) y ONCE (11:00 a.m.) de la mañana para que la parte solicitante presente los testigos a fin de que rindan sus declaraciones los ciudadanos: ALIDA TERESA OSUNA CONTRERAS, CRISMART ADYARYT GUILLEN IBARRA E HILDEMARO BASTIDAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11 3.992.364 respectivamente en su orden, domiciliados en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a los fines de que declaren en la presente solicitud
En fecha 24-03-17 los ciudadanos OBDULIA MENDOZA DE VARELA,KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL y HELY FERNANDO VARELA MENDOZA plenamente identificados confirieron poder Apud acta alas abogadas en ejercicio ENEYDA COROMOTO MORENO VERA Y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO ( folio 20). En fecha 25-04-17 se aboco al conocimiento de la presente solicitud como Juez Temporal el ciudadano Abogado William Reinoza Abreu (folio 22). En fecha 09-05-17 se reincorporo a sus funciones como Juez Temporal de este Tribunal el ciudadano Jhonny Carmelo Dugarte Contreras (folio 23). En fecha 09-05-17 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana abogada ENEYDA COROMOTO MORENO VERA donde solicita a este tribunal fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (folio 24). Se acordó mediante auto de fecha 11-05-17 fijar para el dia Martes 16-05-17 a las diez de la mañana (10:00 am) y once de la mañana (11:00am) ( folio 26).
En fecha 16-05-17, siendo las Diez (10:00 a.m.) y Once (11:00.a.m.), de la mañana rindieron declaración los testigos ciudadanos: ALIDA TERESA OSUNA CONTRERAS, CRISMART ADYARYT GUILLEN IBARRA ya identificadas (folios 27 y 28). Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos OBDULIA MENDOZA DE VARELA ,KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL y HELY FERNANDO VARELA MENDOZA, viuda e hijos del causante respectivamente y plenamente identificados en la solicitud, representados por las abogadas en ejercicio ENEYDA COROMOTO MORENO VERA Y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, expresan los solicitantes OBDULIA MENDOZA DE VARELA ,KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL y HELY FERNANDO VARELA MENDOZA que el ciudadano FILOMENO VARELA MALDONADO, falleció ab intestato el día dos (02) de Enero de Dos Mil diecisiete (2017), quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.497.352, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 12, folio 17,Cerificado de Defunción N° 3120668 expedida en fecha 02 de Enero del año 2017 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos OBDULIA MENDOZA DE VARELA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.198.112, domiciliada en Lagunillas Municipio Sucre del Edo Bolivariano de Mérida (viuda) ,KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.779.122 , domiciliada en Lagunillas Municipio Sucre del Edo Bolivariano de Mérida y HELY FERNANDO VARELA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.917.375 ,domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Edo Bolivariano de Mérida (hijos) de la ya citado causante anexando copias certificadas del acta de Defunción, Acta de Matrimonio y de Nacimiento marcadas “A”, “B”, “C” “D” copias de la cedulas de identidad y Rif de los testigos marcadas con las letras “E” “F” y “G”, ; que a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare a su esposa, y a sus dos hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FILOMENO VARELA MALDONADO.
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 9 y 10 y sus vueltos, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 12, correspondiente al año 2017, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 02-01-2.017, perteneciente al causante FILOMENO VARELA MALDONADO, que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: “el día dos ( 2) de Enero del año Dos Mil diecisiete (2.017), a las doce y cuatro minutos de la mañana en la parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; falleció el ciudadano FILOMENO VARELA MALDONADO, a causa de un PARO CARDIACO Ac Metabólica ERC Reagudizada, deja su cónyuge OBDULIA MENDOZA DE VARELA y dos hijos KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL y HELY FERNANDO VARELA MENDOZA , venezolanos, mayores de edad”. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 11. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el numero 74, Vuelto del folio93 y Folio94 correspondiente al año 1976 pertenecientes a los ciudadanos FILOMENO VARELA MALDONADO Y OBDULIA MENDOZA DE VARELA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que la ciudadana OBDULIA MENDOZA DE VARELA es la legitima la esposa del causante FILOMENO VARELA MALDONADO. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio 12 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 314 correspondiente al año 1977 perteneciente a la ciudadana KEILA KATERINE VARELA MENDOZA,´ expedida por la Unidad Registro Civil Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hija del causante FILOMENO VARELA MALDONADO por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio 13 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 102, Vto del folio 63 y 64, correspondiente al año 1982 perteneciente al ciudadano HELY FERNANDO VARELA MENDOZA expedida por la Unidad Registro Civil Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hijo del causante FILOMENO VARELA MALDONADO por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-.-
QUINTO: Obra al folio cuatro (04), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD y RIF perteneciente al ciudadano fallecido FILOMENO VARELA MALDONADO. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: Obra al folio 05, COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y RIF perteneciente a la ciudadana OBDULIA MENDOZA DE VARELA. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra al folio seis (6) y siete (7), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD y RIF perteneciente a la ciudadana KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
OCTAVO: Obra al folio Ocho (08) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD y RIF perteneciente al ciudadano HELY FERNANDO VARELA MENDOZA. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28). DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ALIDA TERESA OSUNA CONTRERAS y CRISMART ADYARYT GUILLEN IBARRA, ya identificadas rendidas ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.,en fecha 16-05-17, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1.- Generales de ley.
2.- Si conocieron de vista trato y comunicación a quien en vida respondía el nombre de FILOMENO VARELA MALDONADO.
3.- Si conocen quien es la cónyuge del ciudadano FILOMENO VARELA MALDONADO
4.- Si sabe y le consta que los ciudadanos FILOMENO VARELA MALDONADO y OBDULIA MENDOZA DE VARELA MALDONADO procrearon dos hijos de nombres KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL y HELY FILOMENO VARELA MENDOZA
5.- si sabe como se llaman los hijos que procreo el causante FILOMENO VARELA MALDONADO
6.- Si es de su conocimiento que el causante FILOMENO VARELA MALDONADO haya procreado otros hijos fuera del matrimonio
7.- si sabe y le consta que OBDULIA MENDOZA DE VARELA, KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL y HELY FERNANDO VARELA MENDOZA son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FILOMENO VARELA MALDONADO
En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los Solicitantes en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos OBDULIA MENDOZA DE VARELA ,KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL y HELY FERNANDO VARELA MENDOZA tienen vínculos filiatorios con el causante, este Tribunal al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos OBDULIA MENDOZA DE VARELA ,KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL y HELY FERNANDO VARELA MENDOZA por ser esposa e hijos del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de los ciudadanos OBDULIA MENDOZA DE VARELA ,KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL y HELY FERNANDO VARELA MENDOZA, por ser esposa e hijos del causante de marra, quien falleció ab intestato el día dos (02) de Enero de Dos Mil diecisiete (2017), quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.497.352, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 12, folio 17, expedida en fecha 02 de Enero del año 2017 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, FILOMENO VARELA MALDONADO, quien para el momento de su fallecimiento el día dos (02) de Enero de Dos Mil diecisiete (2017) era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.497.352, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 12, folio 17, expedida en fecha 02 de Enero del año 2017 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos OBDULIA MENDOZA DE VARELA ,KEILA KATERINE VARELA DE RANGEL y HELY FERNANDO VARELA MENDOZA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros, V- 5.198.112, Nº V- 12.779.122 , Nº V- 14.917.375, respectivamente , civilmente hábiles en condición de viuda e hijos respectivamente del causante de marras. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil diecisiete.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. GABRIEL A. DE ARMAS BURGUERA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR:
ABG. GABRIEL A. DE ARMAS BURGUERA
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