En el día de hoy diez de mayo del año dos mil diecisiete, siendo las 2:00PM, día y la hora fijada por este Tribunal para celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA DE LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO. Se abrió el acto. Presente los ciudadanos GUSTAVO PEREZ (parte actora) asistido por su apoderada judicial abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA igualmente se constato la presencia de los ciudadanos EDGAR ANTONIO RAMÍREZ BARRIOS, asistidos por su co-apoderado judicial VICTOR RAMÍREZ (debidamente identificados en actas). Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: A fin de dar por terminado este proceso le concedo al demandado un plazo para que me haga entrega del inmueble objeto de la acción de desalojo de un (1) año contados a partir del día de hoy, con un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (bs.400.000.00) que deberán ser depositado en la cuenta de ahorro del banco Occidental de Descuento No 01160120140186834918 a nombre de Gustavo Pérez, siendo la primera cuota el día diez (10) de junio del año en curso, debiendo hacer entrega del inmueble completamente de personas y bienes al vencimiento del término aquí concedido. Es todo. Seguidamente el ciudadano EDGAR ANTONIO RAMÍREZ BARRIOS, asistido por su co-apoderado judicial VICTOR RAMÍREZ (debidamente identificados en actas)solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Para manifestar que estamos de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante y de igual forma queremos dejar constancia expresa ante este Tribunal que si hay la posibilidad o si las condiciones están dadas se pueda hacer entrega el inmueble objeto de la pretensión en la presente causa antes de la presente fecha, es decir antes del año, de igual manera nos comprometemos a consignar los bauches o depósitos bancarios ante este Tribunal a partir del día 10 de junio del dos mil diecisiete. Solicitamos al tribunal se sirva homologar este acto de auto composición procesal y no ordene su archivo hasta tanto no consta en actas el cumplimiento de la obligación aquí convenida. Esta Juzgadora, visto el convencimiento efectuado por las partes en la presente demanda de conformidad con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la presente conciliación se lleva a cabo en una causa que versa sobre una materia en la cual no están prohibidos los convencimientos, homologa dicho convenimiento, da por terminado el proceso y procede como sentencia definitivamente firme. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

MIYEISI DAVILA CASTRO


GUSTAVO PEREZ

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA

DUNIA CHIRINOS LAGUNA

CO- APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA


VICTOR RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA

EDGAR ANTONIO RAMÍREZ BARRIOS


EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL BRAVO