TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2017 (fs. 43 y vtos), suscrita por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO, apoderado judicial de la parte actora según la cual consigna en cuatro folios útiles con su respectivos vueltos transacción judicial firmada por la parte actora MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR y parte demandada DIXON ANTONIO PORTILLO SILVA (debidamente identificados en autos) que pone fin al proceso y dicha transacción debidamente ratificada en fecha 23 de mayo de 2017 (f. 48) por la parte demandada DIXON ANTONIO PORTILLO SILVA, asistido por la profesional del derecho MIRSA ELENA FLORES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.036.660, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 52.097.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Según el artículo 256 eiusdem: ”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber:
1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia.
2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
En el presente caso objeto de estudio, se evidencia que las partes en la transacción presentada, exponen lo siguiente:

“…acuerdo transaccional que hacemos en los siguientes puntos: Primero: la parte demandada en este acto conviene en lo expuesto en el libelo de la demanda y en consecuencia para dar por terminada la causa y extinguirla; de mutuo acuerdo accede en hacer entrega material en este acto día de hoy 22/04/2017, hora 5:30PM en forma voluntaria, entrega a la parte demandante Miguel Alberto Rueda Villamizar ya identificado la totalidad del inmueble objeto de arrendamiento, consistente en dos (2) locales comerciales que forman parte de un fundo de comercio denominado Hotel Tasca Discoteck El Sotano C.A identificado en autos ubicada en El Centro Comercial El Trebol , un local en el sotano el edificio constante de un amplio salón con (2) Baños y el seguno local en el Nivl Planta Baj, todo ubicado en la Carretea Panamericana Sector Andrés Bello Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
Segundo: Igualmente la parte demandada identificada en autos, en este mismo acto hace formal entrega a la parte demandante Miguel Alberto Rueda Villamizar ya identificado todos los bienes muebles y equipos descritos en la hoja anexa de inventario de fecha 26/09/16, la cual se cita en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de fecha 23/09/2016 documento privado.
Tercero: Como consecuencia de la entrega del inmueble objeto de arrendamiento (2) locales y los bienes muebles y equipos según el citado inventario, solicito que en este mismo acto la parte demandante conforme el artículo 1159 del Código Civil, se resuelva o se deje sin efecto jurídico alguno por vía de revocatoria el contrato privado de fecha 23/09/2016 que consta en autos en su respectivo original. Cuarto: La parte demandada solicita a la parte demandante que el día martes 25/04/2017, le permita el ingreso al local comercial antes mencionado a fin de que se proceda el retiro de los enceres o materiales y herramientas y otros utensilios, así como algunos materiales de construcción bloques granitos (bolsas) madera decorativa una (1) mesa de madera propiedad del arrendatario demandado, los cuales retirara por su propia cuenta y riesgo incluye entre los objetos a retirar cortinas (color vino tinto) (20) asientos o puf color blanco y negro de madera, (4) mesas de madera blanco y negro, y algunos materiales de intendencia tales como objetos y utensilios de limpieza.
Quinto: La parte demandada en este acto hace formal entrega de las llaves que abren y cierran las puertas principales de los mencionados locales (02) dos comerciales, la parte demandante Miguel Alberto Rueda Villamizar ya identificado. En este acto se encuentra presente el ciudadano Milguel Alberto Rueda Villamizar ya identificado debidamente asistido de abogado, expuso: Primero: Recibo del ciudadano Dixón Antonio Portillo Silva ya identificado, los dos inmuebles consistentes en dos locales objeto de arrendamiento descrito y las respectivas llaves. Segundo: En cuanto a las mencionadas mensualidades de los canones (sic) insolutos o adeudados, hago saber que ya fueron cancelados en su totalidad incluyendo el monto recibido por concepto de Deposito (sic) al igual que las mercancías (licores) entregados en inventario al arrendatario también fueron cancelados en su totalidad. Tercero: En cuanto a las mejoras y arreglos realizados y que se están realizando en uno de los locales quedan a beneficio del arrendador propietario y los recibos en las condiciones que se encuentran las cuales corren por mi cuenta su terminación. En este estado ambas partes dan por terminado el contrato de arrendamiento suscrito y la acción ejercida judicialmente, por consiguiente no deben nada, ni reclamar en lo adelante cualquier otro elemento que no se haya mencionado y renuncia a efectuar cualquier otra reclamación en el futuro con respecto a esta causa. Solicitamos al tribunal proceda a la respectiva homologación del presente acuerdo transaccional, en su debida oportunidad, ambas partes se comprometen a consignar este acuerdo o transacción ante el tribunal para sus efectos de ley respectivo.”

Según la diligencia antes parcialmente trascrita, la parte demandante y la parte demandada celebran una transacción por la cual ponen fin al presente juicio.

II
En consecuencia, en virtud que las pretensión seguida en el presente expediente signado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro.0071-2017; DEMANDANTE: MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR; DEMANDADO: DIXON ANTONIO PORTILLO SILVA. MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ARRENDATICIAS. FECHA DE ENTRADA: 28 DE MARZO DE 2017, versa sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 03 de mayo de 2017. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.
La secretaria,