REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El Vigía, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
207º y 158º
SOLICITUD Nº 431-17.
SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO MOLINA, YOVANY ALEXIS BLANCO PICO Y JORGE HERRERA MOLINA.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana ROSTANY ALEJANDRA BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.963.339, se dio por citada tal y como consta en autos y por cuanto los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MOLINA, YOVANY ALEXIS BLANCO PICO y JORGE HERRERA MOLINA, solicitaron que se declare reconocido el documento privado que obra a los autos, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO, el documento privado de fecha 23 de febrero de 2017, específicamente en relación a la obligación de pagar la cantidad liquida con plazo cumplido establecido en el documento que se encuentra agregado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se publicó, siendo la 1:00 de la tarde.
SRIA,