REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Revisado exhaustivamente como ha sido el presente expediente este Tribunal observa que por auto de fecha 24 de febrero de 2017 (folios 378), específicamente en los párrafos 6 y 7, se admitió las pruebas documentales y testificales promovidas por la parte demandada, cuanto ha lugar en derecho. Del detenido análisis del auto se puede constatar que se fijó día y hora para que los ciudadanos ALBERTO GREGORIO VILLARREAL Y GENARO SALAS, acudieran a este Tribunal a ratificar el contenido y firma de los documentos distinguidos con las letras “I” y “J” cursante a los folios 229 y 230 conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en relación a las testificales se fijó día y hora para que los ciudadanos EDGAR HUMBERTO MOLINA ARENAS, OLGA GOMEZ, ALCIBIADES VILLASMIL Y VILMA QUINTERO, rindieran sus respectivas declaraciones. Declarándose desierto los actos en fechas 03 de marzo de 2017 y 07 de marzo de 2017.
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2017, el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó a este Tribunal se fijará día y hora para escuchar las declaraciones de los testigos que fueron oportunamente promovidos en el presente procedimiento.
Posteriormente mediante auto de fecha 20 de abril de 2017, este Tribunal fijó para el tercer día de despacho, a las 9:00 am y 9:30 am para que los ciudadanos ALBERTO GREGORIO VILLARREAL Y GENARO SALAS, ratifiquen el contenido y firma de los documentos distinguidos con las letras “I” y “J” en su orden cursante a los folios 229 y 230 del presente expediente, y para las 10:00 am, 11:00 am, 1:00 pm y 2:00 pm para que los ciudadanos EDGAR HUMBERTO MOLINA ARENAS, OLGA GOMEZ, ALCIBIADES VILLASMIL Y VILMA QUINTERO, rindan sus respectivas declaraciones en la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2017, el ciudadano ALBERTO GREGORIO VILLARREAL, ratifico el contenido y firma del documento distinguido con la letra “I” cursante al folio 229 del presente expediente y se le tomó las declaraciones a los ciudadanos OLGA GOMEZ, ALCIBIADES VILLASMIL Y VILMA QUINTERO.
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos de fecha 24 de febrero de 2017 y 20 de abril de 2017, cursante a los folios 378 y 391, se les fijó día y hora para escuchar las respectivas declaraciones a los mencionados ciudadanos; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece “…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en los actos alguna formalidad esencial a su validez…” en consecuencia, este Tribunal, procede de oficio, para garantizar la estabilidad del debido proceso acuerda de conformidad con lo establecido 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCAR PARCIALMENTE el auto de fecha 24 de febrero de 2017, cursante al folio 378 y su vuelto, relacionado con la ratificación y declaración de los testigos evacuados en fecha 26 de abril de 2017, que obra inserta a los folios 408, 410, 411, 412 y 413, motivado a que en el artículo 868, parágrafo cuarto establece “…en ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, para el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406. Igualmente se revoca el contenido del auto que obra inserto al folio 415. En consecuencia, conforme a las disposiciones transcritas anteriormente esta Juzgadora
acuerda que los testigos deberán ser presentados para su declaración el día de la Audiencia o debate oral, fijándose para el TRIGESIMO día siguiente del calendario al día de hoy, para que tenga lugar la Audiencia o debate oral, a las DIEZ de la mañana, tal como lo establece el parágrafo cuarto del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELIS ARRIETA MANOSALVA
Sria,