REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
EXPEDIENTE: 064-16
DEMANDANTE: ABG. BAUDILIO MARQUEZ FLORES
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL MORENO ROSO
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS DE HONORARIOS PROFESIONALES
FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE DICIEMBRE DE 2016.
Vista la transacción celebrada por los ciudadanos BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en su propio nombre e interés con el carácter de parte DEMANDANTE y por la otra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MORENO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.751, asistido por la abogada RANGEL RIVAS LUISA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.392.898, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le Nº. 48.231, parte DEMANDADA en el presente juicio, quienes celebraron una transacción judicial, en los siguientes términos:
“Con el objeto de celebrar transacción judicial que ponga fin al presente juicio, la parte demandada, propone lo siguiente: acepto y reconozco como cierto lo alegado por la parte demandante en su libelo de demanda, en consecuencia para llegar a una transacción la parte demandada ofrece a la demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS 90.000,00) la parte demandante acepta la transacción en los términos ofrecidos por el demandado en consecuencia la parte demandante recibe la cantidad ofrecida, la cual cubre los conceptos demandados en la presente causa. Finalmente ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y ordene al archivo del expediente”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El artículo 1.714 del Código Civil establece lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De lo expuesto en el mencionado artículo 1.174 del Código Civil, se evidencia que para transigir, se debe cumplir con los siguientes presupuestos:
1) Tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia;
2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones;
En el presente caso, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos antes mencionados para homologar la transacción celebrada por las partes, en tal sentido esta Juzgadora observa:
En relación al primer requisito, es decir, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia: La presente demanda tiene como objeto la estimación e intimación de costas de honorarios profesionales interpuesta por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES contra el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO ROSO.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que la parte demandante Abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, actuando en su propio nombre e interés con el carácter expresado, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de una persona civilmente capaz, que tiene el libre ejercicio de sus derechos, la parte demandada ciudadano JOSE RAFAEL MORENO ROSO, tiene igualmente capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, quien estuvo debidamente asistido por la abogada LUISA RANGEL RIVAS
En relación al segundo requisito, es decir, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se evidencia que la presente demanda versa sobre estimación e intimación de costas de honorarios profesionales, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente TRANSACCION, dando por consumado el acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Este Tribunal ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
SRIA,
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