REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
SOLICITUD NRO 256-15.
SOLICITANTES: ENYERBERT GREGORIO VILLASMIL Y NAIRA LUISA ARELLANO MORALES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE ABRIL DE 2015.
N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ENYERBERT GREGORIO VILLASMIL y NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.655.715 y V-11.046.192, domiciliados en el Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.495, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.728, por medio de la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 16 de abril de 2015, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho. De la solicitud se evidencia que los ciudadanos ENYERBERT GREGORIO VILLASMIL y NAIRA LUISA ARELLANO MORALES ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2012, según acta Nº 22, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio tres (03) de la presente solicitud.
En fecha 21 de abril de 2015, los ciudadanos: ENYERBERT GREGORIO VILLASMIL y NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, se hicieron presentes por ante el Tribunal, y manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y el Tribunal declaró consumada dicha separación, manifestando que no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión conyugal, señalando ambos cónyuges que permanecían separados de hecho desde hace más de un (01) año.
En auto de fecha 26 de octubre de 2016, se ordenó notificar a los solicitantes para que manifestaran a este Tribunal si hubo o no reconciliación en la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación sin firmar de los ciudadanos ENYERBERT GREGORIO VILLASMIL y NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, las cuales fueron dejadas en sus domicilios.
En fecha 25 de enero de 2017, diligenció el ciudadano ENYERBERT GREGORIO VILLASMIL, asistido por el abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, mediante la cual se dio por notificado y manifestó que no hubo reconciliación con la ciudadana NAIRA LUISA ARELLANO MORALES.
En auto de fecha 27 de enero de 2017, este Tribunal acordó notificar a la ciudadana NAIRA LUISA ARELLANO MORALES.
En fecha 21 de marzo de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NAIRA LUISA ARELLANO MORALES.
En fecha 21 de marzo de 2017, diligenció la ciudadana NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, asistida por la abogada LEIDY MONLOYA, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpo en divorcio.
Mediante auto de 23 de marzo de 2017, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para la Protección del Niño y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 28 de marzo de 2017, fue notificada la Fiscal un Décimo del Ministerio Público para la Protección del Niño y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada JOHANA MARIA RIVERO CEDEÑO, siendo agregada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de abril de 2017.
En fecha 26 de abril de 2017, se recibió escrito suscrito por la Abogada JOHANA MARIA RIVERO CEDEÑO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Sétima, encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, quien manifestó que nada tenía que objetar a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este es el historial de la presente causa y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes ciudadanos: ENYERBERT GREGORIO VILLASMIL y NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, expusieron lo siguiente: Que en fecha 14 de noviembre de 2012 contrajeron matrimonio por ante al Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón Gonzáles, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 22, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el citado Registro Civil, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, manifestando ambos cónyuges que es su propósito separarse de cuerpos y por cuanto ha transcurrido más de un año desde que este Tribunal declaró consumada la separación, es por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Esta Juzgadora observa que efectivamente los cónyuges han manifestado su voluntad de divorciarse, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ENYERBERT GREGORIO VILLASMIL y NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.655.715 y V-11.046.192, domiciliados en el Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 22, según se evidencia de copia certificada, que obra al folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: No se dicta providencia sobre bienes por cuanto los cónyuges ENYERBERT GREGORIO VILLASMIL y NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, manifestaron no poseerlos.
TERCERO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que no procrearon hijos dentro del matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SRIA,
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