REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 158°
CONSIGNACIÓN: 004-17

CONSIGNATARIO: WALTER HILARION QUEVEDO CAMARGO
BENEFICIARIO: MARGARITA CANO DE PEREZ.
FECHA DE CONSIGNACIÓN 25 DE ABRIL DE 2017.



Visto el escrito presentado en fecha 28 de abril de 2.017, por el ciudadano WALTER HILARION QUEVEDO CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nº v-16.679.228, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CARRERO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.967, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.014, mediante la cual expone:
“Yo, WALTER HILARION QUEVEDO CAMARGO, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.679.228, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CARRERO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.967, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.014, ante usted respetuosamente ocurro para exponer: que desisto de la solicitud promovida signada por este Tribunal con el numero de expediente 004-17, y así mismo solicito la entrega de las copias de los folios: 03, 04 y 05 y sus respectivos vueltos. (Copias simple). Es todo “.

Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en el mencionado escrito suscrito por el ciudadano WALTER HILARION QUEVEDO CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nº v-16.679.228, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CARRERO ROJAS.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Observa esta Juzgadora que el presente caso se trata del desistimiento del procedimiento, el cual fue realizado por el ciudadano WALTER HILARION QUEVEDO CAMARGO, asistido por el abogado JUAN CARLOS CARRERO ROJAS, teniendo capacidad para disponer del presente litigio.
En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, En el Vigía, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02: 00 de la tarde.
SRIA,