PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 10 de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Solicitud N° 17- 687
SOLICITANTES: JUAN GERARDO MÁRQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.421 y MARISOL COROMOTO PUENTES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.006.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IVONNE GUILLERMO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.347, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.536.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA DE BIENES.
-I-
En fecha 21 de abril del año 2.017, fue presentada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en funciones de distribución, correspondió por acto de insaculación realizada en fecha 25 de abril del año 2.017, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y fue admitida en fecha 28 de abril del año 2.017, la solicitud de partición amistosa de bienes, presentada por los ciudadanos JUAN GERARDO MÁRQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.421 y MARISOL COROMOTO PUENTES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.006, asistidos judicialmente por la abogada en ejercicio IVONNE GUILLERMO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.347, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.536.
En el escrito de la solicitud exponen los solicitantes que en fecha 24 de octubre del año 2.016, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declaró el divorcio entre los solicitantes, y que por esta razón acuden por ante esta Sede Judicial, con el objeto de conseguir la homologación del acuerdo de voluntades para la partición amistosa de los bienes, y según lo expuesto por los mismos solicitantes, se tiene que la comunidad de bienes está conformada única y exclusivamente por dos (02) bienes, (01) un bien inmueble y un (01) bien mueble, lo cual fue verificado de los documentos anexos a la solicitud y se establece que los bienes son:
Un bien inmueble: Lote de Terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la calle 04, de la urbanización Santa Eduviges, sector Los Guáimaros de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el Nº 35, con una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (437,21 m2), alinderado por el NORTE: Del punto 2 al punto 3, colinda con la casa Nº 34, en una extensión de 34,85 mts; SUR: Del punto 4 al punto 1, colinda con la casa Nº 36, en una extensión de 38,80 mts, ESTE: Del punto 3 al punto 4, colinda con la calle 4, en una extensión de 11,99 mts; OESTE: Del punto 4 al punto 1, colinda con el zanjón del muerto en una extensión de 12,46 mts; según la manifestación de las solicitantes y la copia simple anexa del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías, anotado bajo el Nº 2012.1314, asiento registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.2400, de fecha 16 de noviembre de 2.012.
Un bien mueble: un vehículo automotor marca: CHEVROLET, modelo: AVEO / AVEO 4 PTAS AUT; clase: AUTOMÓVIL; tipo: SEDAN; año: 2007; color: BLANCO; placa: 7A4A5AS; uso: TRANSPORTE PÚBLICO; servicio: taxi; serial N.I.V.: 8Z1TJ51677V337911; serial de carrocería: 8Z1TJ51677V337911; serial chasis: 8Z1TJ51677V337911; según la manifestación de las solicitantes y la copia simple anexa del Certificado de Registro de Vehículo 27164825 / Nº de autorización 4191ZG887790.
En solicitud bajo estudio se observa que, según el contenido del escrito la voluntad de los mismos es que la propiedad del bien inmueble antes descrito corresponda a la ciudadana MARISOL COROMOTO PUENTES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.006, y la propiedad del bien mueble anteriormente descrito corresponda al ciudadano JUAN GERARDO MÁRQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.421.
Pruebas.
- Copia certificada de sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de julio del año 2.016, que declaró con lugar el divorcio entre los ciudadanos JUAN GERARDO MÁRQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.421 y MARISOL COROMOTO PUENTES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.006, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, que se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.


- Copia certificada de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías, anotado bajo el Nº 2012.1314, asiento registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.2400, de fecha 16 de noviembre de 2.012, correspondiente a un Lote de Terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la calle 04, de la urbanización Santa Eduviges, sector Los Guáimaros de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el Nº 35, con una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (437,21 m2), alinderado por el NORTE: Del punto 2 al punto 3, colinda con la casa Nº 34, en una extensión de 34,85 mts; SUR: Del punto 4 al punto 1, colinda con la casa Nº 36, en una extensión de 38,80 mts, ESTE: Del punto 3 al punto 4, colinda con la calle 4, en una extensión de 11,99 mts; OESTE: Del punto 4 al punto 1, colinda con el zanjón del muerto en una extensión de 12,46 mts, a nombre del ciudadano JUAN GERARDO MÁRQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.421; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, que se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
- Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo 27164825 / Nº de autorización 4191ZG887790, correspondiente a un vehículo automotor marca: CHEVROLET, modelo: AVEO / AVEO 4 PTAS AUT; clase: AUTOMÓVIL; tipo: SEDAN; año: 2007; color: BLANCO; placa: 7A4A5AS; uso: TRANSPORTE PÚBLICO; servicio: taxi; serial N.I.V.: 8Z1TJ51677V337911; serial de carrocería: 8Z1TJ51677V337911; serial chasis: 8Z1TJ51677V337911, a nombre del ciudadano JUAN GERARDO MÁRQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.421; copia simple que al no ser impugnada, se le confiere el carácter de instrumento público, y emanado de un órgano competente del estado venezolano, razón por la cual se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, pudo constatar que los ciudadanos JUAN GERARDO MÁRQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.421 y MARISOL COROMOTO PUENTES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.006, tienen facultad para, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA solicitada por los ciudadanos JUAN GERARDO MÁRQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.421 y MARISOL COROMOTO PUENTES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.006.
SEGUNDO: En adelante corresponde a la ciudadana MARISOL COROMOTO PUENTES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.006, la totalidad la propiedad del bien inmueble consistente en un Lote de Terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la calle 04, de la urbanización Santa Eduviges, sector Los Guáimaros de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el Nº 35, con una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (437,21 m2), alinderado por el NORTE: Del punto 2 al punto 3, colinda con la casa Nº 34, en una extensión de 34,85 mts; SUR: Del punto 4 al punto 1, colinda con la casa Nº 36, en una extensión de 38,80 mts, ESTE: Del punto 3 al punto 4, colinda con la calle 4, en una extensión de 11,99 mts; OESTE: Del punto 4 al punto 1, colinda con el zanjón del muerto en una extensión de 12,46 mts; según la manifestación de las solicitantes y la copia simple anexa del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías, anotado bajo el Nº 2012.1314, asiento registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.2400, de fecha 16 de noviembre de 2.012.
TERCERO: En adelante corresponde al ciudadano JUAN GERARDO MÁRQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.421, la totalidad la propiedad del bien mueble consistente en un vehículo automotor marca: CHEVROLET, modelo: AVEO / AVEO 4 PTAS AUT; clase: AUTOMÓVIL; tipo: SEDAN; año: 2007; color: BLANCO; placa: 7A4A5AS; uso: TRANSPORTE PÚBLICO; servicio: taxi; serial N.I.V.: 8Z1TJ51677V337911; serial de carrocería: 8Z1TJ51677V337911; serial chasis: 8Z1TJ51677V337911; según la manifestación de las solicitantes y la copia simple anexa del Certificado de Registro de Vehículo 27164825 / Nº de autorización 4191ZG887790.
Expídase copias certificadas a los solicitantes, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Ejido, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO,

ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ
EXP Nro. 17-687
NJPE/njpe.-