REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207º y 158º

Vista la diligencia, que obra al folio 21 vto, de fecha 09 de Mayo de 2017, suscrita por el Ciudadano ALEXANDER ÁLVAREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. v- 12.346.827, asistido por la Abogada en ejercicio LIVIA C. GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.023.203, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.420, en la cual se da por Notificado de la Solicitud de divorcio y consigna copia certificada de Sentencia de Divorcio, expedida por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, dictada en el Expediente Nro. 10.580. Ante la situación planteada, se observa: Primero: Cursa por ante este Tribunal, solicitud de divorcio 185-A, que correspondió por distribución, presentada por la Ciudadana IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.466.561, domiciliada en la vía Panamericana, Sector Salado Alto, Calle Escuela Teresa de la Parra, casa s/n, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.125.476, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.011, la cual se admitió en fecha 21 de Marzo de 2017, con la nomenclatura Nro. 17-676, ordenando la citación del ciudadano ALEXANDER ÁLVAREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.346.827, de ocupación pintor: en la siguiente dirección: Sector Carretera Panamericana, Vía Jají, Sector Portachuelo, al frente de la Guardería “Osito Cariñosos”, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3er.) DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, e igualmente de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la Notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ahora bien, Se evidencia, en la copia Certificada de la Sentencia consignada, pronunciada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de fecha 04 de Noviembre de 2015 y declarada firme el 19 de Noviembre del referido año, en el dispositivo de la misma, ente otras cosas DECLARA con lugar la acción de DIVORCIO intentada por el Ciudadano ALEXANDER ÁLVAREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.346.827, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, contra la Ciudadana IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE ÁLVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.466.561, con fundamento en la causal segunda contenida en el Articulo 185 del Código Civil, quedando disuelto el vinculo matrimonial entre los prenombrados ciudadanos, contraído por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha ocho de Julio de noventa y cuatro (08/07/1994). En tal sentido, Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil cita” Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”; e igualmente el Artículo 273 ejusdem establece: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”. (Subrayado del Tribunal). En consecuencia, se evidencia en la copia certificada de la Sentencia dictada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de fecha 04 de Noviembre de 2015, declarada firme el 19 de Noviembre del referido año, DECLARO disuelto el vinculo matrimonial entre los Ciudadanos IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.466.561 y ALEXANDER ÁLVAREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.346.827. Cabe destacar, que la Ciudadana IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE ÁLVAREZ, identificada en autos, en el referido expediente Nro. 10.580, fungía como parte demandada por Divorcio Ordinario, y en la presente, la misma es la solicitante del Divorcio con fundamento en el Articulo 185-A. del Código Civil. Por tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADA LA SOLICITUD DE DIVORCIO hecha por la Ciudadana IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.466.561, domiciliada en la vía Panamericana, Sector Salado Alto, Calle Escuela teresa de la Parra, casa s/n, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 11.125.476, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.011 y ordena el Archivo de las actuaciones una vez quede firma la presente decisión.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFENDADO, EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los once días del mes de Mayo de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE


EL SECRETARIO,

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
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NJPE/Hrp.S
S.17-676.