REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, diecinueve de Mayo de 2017.
207º y 158º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por el Ciudadano JOSÉ LUIS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.472.527, soltero, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio IRIS TIBISAY MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.029.639, Inscita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.142, en su condición de hijo de la causante AURA MARÍA ALBORNOZ, quien era venezolana, de estado civil soltera, trabajadora jubilada del Ministerio del Poder Popular para la educación, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 4.490.260, domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en la cual solicita se le declare junto a su hermano JESÚS ALBERTO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.472.528, de estado Civil soltero, domiciliado en Carcas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante AURA MARÍA ALBORNOZ, antes identificada, quien falleció ab-intestato, el día 29 de Septiembre de 2016; dicha solicitud promovida por el mencionado Ciudadano. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Igualmente, se ordena librar Cartel de Notificación el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación Nacional, a escoger a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación y consignación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho. Por otra parte, el Tribunal insta al solicitante consignar la lista de testigos a fin de fijar oportunidad para oír sus declaraciones.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÈREZ
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 17-692 del Libro de Registro de solicitudes.
NJPE/hrp.s. Rojas Pérez. Srio.
S. 17-692