República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 25 de mayo de 2.017.

207° y 158°
SOLICITUD NRO. 16-600.

• SOLICITANTE: JOSÉ ALÍ DUGARTE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.780.486, domiciliado en la residencia María Catalina, vivienda A, planta baja, calle Ayacucho, Parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• ABOGADO APODERADO: DEISY DEL CARMEN GIL RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.775, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.868.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

En fecha 28 de julio de 2.016 se le dio entrada, realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 23 de septiembre del 2016, el ciudadano JOSÉ ALÍ DUGARTE MEJÍAS, ya identificado, otorgó Poder Apud Acta, a la abogada en ejercicio DEISY DEL CARMEN GIL RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.775, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.868.

En fecha 19 de octubre del 2016, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que se dirigió al lugar del domicilio de la ciudadana ELSY ESTHER UGARTE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.777.226, en tres oportunidades, siendo la primera de ellas en fecha 13 de octubre de 2.016, a las 9:30 a.m., sin tener respuesta alguna, la segunda oportunidad en fecha 18 de octubre de 2.016, a las 10:00 a.m., sin obtener respuesta alguna, y la tercera oportunidad en fecha 19 de octubre de 2.016, a las 8:45 a.m., sin obtener respuesta alguna, no logrando materializar la citación de la referida ciudadana.

En fecha 20 de octubre del 2016, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su condición de la Fiscal Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de octubre de 2.016.

En fecha 01 de noviembre del 2016, la abogada en ejercicio DEISY DEL CARMEN GIL RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.775, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.868, con el carácter acreditado en autos, solicitó se libre cartel de citación a la ciudadana ELSY ESTHER UGARTE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.777.226.

En fecha 08 de noviembre del 2016, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, libró cartel de citación a la ciudadana ELSY ESTHER UGARTE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.777.226.

En fecha 08 de noviembre del 2016, el ciudadano JOSÉ ALÍ DUGARTE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.780.486, asistido por la abogada en ejercicio DEISY DEL CARMEN GIL RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.775, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.868, consignó dos ejemplares de los Diarios Pico Bolívar y Frontera de fecha miércoles 17 de noviembre de 2.016, en el que aparece publicado el cartel de citación librado a la ciudadana ELSY ESTHER UGARTE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.777.226.

En fecha 26 de enero del 2017, el Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, consigno diligencia en la que manifiesta que en la misma fecha se dirigió a las 2:20 p.m., se trasladó a un inmueble ubicado en la avenida Centenario frente al Centro Comercial Centenario, conjunto residencial Centenario, edificio 05, apartamento 35, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y realizó la fijación del cartel de citación librado a la ciudadana ELSY ESTHER UGARTE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.777.226.

En fecha 16 de marzo del 2.017, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, designó como Defensor Judicial de la ciudadana ELSY ESTHER UGARTE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.777.226, a la abogada YESSICA YERALDINE BRICEÑO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.487.125, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.821.

En fecha 27 de marzo del 2.017, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la abogada YESSICA YERALDINE BRICEÑO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.487.125, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.821, y agrega anexa Boleta de Notificación firmada en fecha 24 de marzo de 2.017.

En fecha 29 de marzo del 2.017, la abogada YESSICA YERALDINE BRICEÑO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.487.125, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.821, con el carácter acreditado en autos consignó diligencia solicitando que esta dependencia judicial oficie a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia, con el objeto de que se pronuncie sobre la presente solicitud.

En fecha 03 de abril del 2.017, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordenó librar nuevamente Boleta de Notificación a la Fiscalía Ministerio Público de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 27 de abril del 2.017, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA RUÍZ, en su condición de la Fiscal Auxiliar Decimo Quinto de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de abril de 2.017.

En fecha 23 de mayo del 2.017, el abogado FREDDY LUCENA RUÍZ, en su condición de la Fiscal Encargado Decimo Quinto de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, consignó diligencia en la que manifiesta que previo el análisis de las actas que conforman la Solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, concluyendo la representación del Ministerio Público que no tiene observaciones con respecto a la solicitud de Divorcio, y que la misma cumple con los requisitos establecidos en la Ley.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
El solicitante JOSÉ ALÍ DUGARTE MEJÍAS, ya identificado, señala en la solicitud que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ELSY ESTHER UGARTE VERA, ya identificada, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 02 de julio del año 2.005, según consta en Acta de Matrimonio Nº 93.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos; y que en fecha 15 de enero de 2.008, ocurrió la ruptura del vínculo matrimonial.

Analizado el contenido del escrito libelar presentado por el Ciudadano JOSÉ ALÍ DUGARTE MEJÍAS, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:
- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos JOSÉ ALÍ DUGARTE MEJÍAS y ELSY ESTHER UGARTE VERA. (Folio 03).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 2.005, Nº 93, de los cónyuges, JOSÉ ALÍ DUGARTE MEJÍAS y ELSY ESTHER UGARTE VERA, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 02).

Analizado el contenido del escrito de solicitud, y sus anexos, concluye quien juzga, que la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ ALÍ DUGARTE MEJÍAS, ya identificado, de acuerdo a los principios de libre desenvolvimiento y auto determinación de las personas, desarrollados por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, en Sentencia Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre del año 2.015, llena los extremos para el divorcio por el causal de ruptura prolongada de la vida en común consagrado en el articulo 185-A, de Código Civil; y no habiendo hecho ninguna objeción el Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por el ciudadano JOSÉ ALÍ DUGARTE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.780.486, domiciliado en la residencia María Catalina, vivienda A, planta baja, calle Ayacucho, Parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSÉ ALÍ DUGARTE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.780.486 y ELSY ESTHER UGARTE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.777.226, celebrado por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha en fecha 02 de julio año 2.005, según consta en Acta de Matrimonio Nº 93.

SEGUNDO: En salvaguarda al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, Se ordena la notificación de la presente decisión, de acuerdo a los trámites establecidos en el Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana ESTHER UGARTE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.777.226, con el objeto de que ejerza los recursos que considere pertinentes con respecto a la presente decisión.

TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 93, de los Libros que corresponden al año 2.005; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
SOLICITUD NRO. 16-600.