REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, treinta y uno de Mayo de 2017.
207º y 158º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por la Ciudadana MARÍA MARINA BECERRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.026.034, domiciliada en El Portachuelo, Sector Santa Rosaría, casa s/n, diagonal a la Escuela Bolivariana Mucusuri, Parroquia La Mesa, del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por los Abogados en ejercicio LEOPOLDO ZAMBRANO ANGULO y KIARA SUSANA CONTRERAS BERRIOS, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 11.952.093 y V- 18.964.743, en su orden, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.451 y 206.636 respectivamente, exponiendo en la relación de los hechos entre otras cosas lo siguiente:” El día doce (12) de Mayo de 2017, falleció ab-intestato: CARLOS EDUARDO FLORES BECERRA, con cédula de identidad Nro. 24.349.584, a causa de insuficiencia Respiratoria Aguda, asfixia por inmersión, quien fue mi hijo, tal como se evidencia del acta de defunción Nro. 158, de fecha 16 de Mayo de dos mil diecisiete (2017), cuya copia certificada se anexa marcada con la letra “A”, acta de nacimiento que anexo a la presente solicitud cuya copia certificada marcada con la letra “B”, fotocopia de la cedula de identidad de mi difunto hijo marcado con la letra “C”… Ciudadano Juez, mi difunto hijo no tuvo cónyuge o concubina conocida, de igual manera tampoco tuvo descendiente alguno… El caso es Ciudadano Juez que a los fines que me interesan, acudo a su competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, luego de que sean declarados los testigos que oportunamente presentare, se declare a mi persona, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del hoy difunto Carlos Eduardo Flores Becerra.” Ahora bien, según las previsiones del Articulo 825 del Código Civil, establece:” La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. (subrayado del Tribunal); en el caso que nos ocupa, observados como han sido los anexos presentados por la solicitante, se evidencia que tanto en el Acta de Defunción del fallecido Carlos Eduardo Flores Becerra, así como en la partida de Nacimiento del mismo, se indica que sus padres son MARÍA MARINA BECERRA RODRÍGUEZ y JOSÉ DIEGO FLORES RANGEL, por tanto el padre del fallecido debe ser mencionado a los fines de que sea también declarado heredero conforme a las previsiones de la norma supra mencionada, lo cual no consta en autos, razón por la cual, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ordena a la solicitante aclarar tal pretensión y consignar mediante escrito lo referente a la aclaratoria correspondiente, concediéndole para ello un lapso de ocho (08) días hábiles de Despacho contados a partir de la presente fecha, y una vez hecho lo cual se providenciara sobre la admisión o no de la presente solicitud. Por otra parte el Tribunal acuerda hacer las anotaciones estadísticas correspondientes. CÚMPLASE
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE


EL SECRETARIO


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 17-694 del Libro de Registro de solicitudes.


NJPE/hrp.s. Rojas Pérez. Srio.
S. 17-694