República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 05 de mayo de 2.017.

207° y 158°
SOLICITUD NRO. 17-661.

• SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ PAREDES y EMILIANA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.475.534 y V- 8.049.613, en su orden, domiciliados el primero en el sector Vega de los Benites, residencias cabañas Valle Escondido, Salado Alto, y la segunda en el sector Vega de los Benites, final calle principal, casa sin número, El Salado Alto.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. ASUNCIÓN BASTIDAS PÉREZ, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.499.659, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.802.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

En fecha 30 de enero de 2.017 se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 02 de febrero 2.017, se admitió la solicitud realizada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ PAREDES y EMILIANA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ASUNCIÓN BASTIDAS PÉREZ, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 02 de marzo del 2017, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Sonia Carrero, en su condición de la Fiscal Decimo Quinto de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de febrero de 2017.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ PAREDES y EMILIANA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de diciembre año 1.990, según consta en Acta de Matrimonio Nº 75.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon una hija, actualmente mayor de edad de nombre EMISELY RODRÍGUEZ ALBORNOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.876, según Acta de Nacimiento Nº 252, del año 1.988, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el sector Vega de los Benites, final calle principal, casa sin número, El Salado Alto, y que en fecha 12 de mayo de 1.998, ocurrió la ruptura del vinculo matrimonial.

Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ PAREDES y EMILIANA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.990, Nº 75, de los cónyuges, JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ PAREDES y EMILIANA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folios 02, 03 y 04).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.988, Nº 252, de la ciudadana EMISELY RODRÍGUEZ ALBORNOZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 05).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ PAREDES. (Folio 06).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana EMILIANA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ. (Folio 07).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana EMISELY RODRÍGUEZ ALBORNOZ. (Folio 08).


Analizado el contenido del escrito de solicitud, y sus anexos, es evidente que concluye quien juzga, que la solicitud realizada por los Ciudadanos JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ PAREDES y EMILIANA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, ya identificados, llena los extremos para el divorcio por el causal de ruptura prolongada de la vida en común consagrado en el articulo 185-A, de Código Civil; verificada la mayoría de edad de la hija de los solicitantes y no habiendo hecho ninguna objeción el Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ PAREDES y EMILIANA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.475.534 y V- 8.049.613, en su orden, domiciliados el primero en el sector Vega de los Benites, residencias cabañas Valle Escondido, Salado Alto, y la segunda en el sector Vega de los Benites, final calle principal, casa sin número, El Salado Alto, y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha en fecha 12 de diciembre del año 1.990, según consta en Acta de Matrimonio Nº 75.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 75, de los Libros que corresponden al año1.990; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.