REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia; 18 de Mayo del año 2017.
207° y 158°
Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 11 de Mayo del presente año 2017, suscrito por los ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN CARRIZO GUILLEN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.042.415, domiciliada en San Rafael de Palmira vía la delgadita, casa s/n, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte, y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: SAMUEL DE JESUS RIVAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.351.379, hábil, celular Nº 0426-8642059, 0424-7055572, domiciliado en San Rafael de Palmira, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en la presente causa Nº Exp. 2017-015, progenitores de los niños: (se omiten los nombres por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) Mensuales, que serán depositados de manera quincenal en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), por el padre de los niños, en la cuenta que posteriormente aperturara la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CARRIZO GUILLEN, en representación de los niños antes identificados, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención, por parte del padre de los referidos niños, los días quince y últimos de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre el padre se compromete a darle a los niños los gastos de uniformes y calzados escolares y la Madre se compromete a comprarle a los niños los gastos de útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el Padre se compromete a comprarle la ropa y calzado del 24, para la época decembrina, a los niños y la Madre se compromete a comprarle la ropa y calzado para el 31 de la época decembrina.
CUARTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 30%.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 11 de Mayo de 2017, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN CARRIZO GUILLEN y SAMUEL DE JESUS RIVAS RIVERA. Identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,
Abg. Victoria Silva U.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.
Conste:
La Sria acc.
Exp. Nº. 2017-015 (FIJACION DE LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).
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