TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

206º y 157º

SOLICITANTE: YESSIKA CAROLINA PEREZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 17.696.093, domiciliada en el sector Las acacias, de la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ELAINE CAROLINA MIRELES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.436.512, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.331.-

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD No.- 015-2017
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: YESSIKA CAROLINA PEREZ PEÑALOZA, plenamente identificada en autos, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, JEAN CARLOS, YULIMAR DEL CARMEN, YUSMARY DEL CARMEN, PEREZ PEÑALOZA, en su condición de hijos de su Padre Difunto: EMILIANO SEGUNDO PEREZ BATISTA, asistidos por la abogada: ELAINE CAROLINA MIRELES HERRERA, identificada en autos. Mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de su causante: EMILIANO SEGUNDO PEREZ BATISTA. Dándosele entrada por auto de fecha 11 de Mayo de 2017.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:

1. Copia Certificada de Acta de Defunción No.- 32 de fecha 10 de Abril del 2013, emitida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Sucre del estado Zulia. Perteneciente a EMILIANO SEGUNDO PEREZ BATISTA (folio 2)
2. Partida de Nacimiento de YESSIKA CAROLINA PEREZ PEÑALOZA. (folio 4)
3. Partida de Nacimiento de JEAN CARLOS PEREZ PEÑALOZA. (folio 5)
4. Partida de Nacimiento de YULIMAR DEL CARMEN PEREZ PEÑALOZA. (folio 6)
5. Partida de Nacimiento de YUSMARY DEL CARMEN PEREZ PEÑALOZA. (folio 7)
6. Copias simple de Cedulas de Identidad pertenecientes a YESSIKA CAROLINA PEREZ PEÑALOZA, JEAN CARLOS PEREZ PEÑALOZA, YULIMAR DEL CARMEN PEREZ PEÑALOZA Y YUSMARY DEL CARMEN PEREZ PEÑALOZA. (folio 8)
7. Copia simple de Registro de Información Fiscal No.- J-40266443-5, perteneciente a la sucesión PEREZ BATISTA EMILIANO SEGUNDO (folio 8)
8. Declaración Testimonial de la ciudadana: FRANCYS ROCIO MIJARES BALZA, titular de la cedula de identidad No.- 20.818.277. (folio 12)
9. Declaración Testimonial del ciudadano: OSCAR HARWIS GONZALEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No.- 16.800.589. (folio 13)

El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre el causante EMILIANO SEGUNDO PEREZ BATISTA en su condición de PADRE de los ciudadanos: YESSIKA CAROLINA PEREZ PEÑALOZA, JEAN CARLOS PEREZ PEÑALOZA, YULIMAR DEL CARMEN PEREZ PEÑALOZA Y YUSMARY DEL CARMEN PEREZ PEÑALOZA, tal como se evidencia de las actas de Nacimiento, que acompañan a la presente solicitud y del acta de defunción. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta QUINTA, Y SEXTA de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que ellos son sus únicos hijos”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, EMILIANO SEGUNDO PEREZ BATISTA, titular de la cédula de identidad No.- 9.166.176, a los ciudadanos: YESSIKA CAROLINA PEREZ PEÑALOZA, JEAN CARLOS PEREZ PEÑALOZA, YULIMAR DEL CARMEN PEREZ PEÑALOZA Y YUSMARY DEL CARMEN PEREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.696.093, 17.696.092, 22.486.675, 25.974.481 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.
La Secretaria Accidental
Abg. Victoria Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Conste;
La Siria.