TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; dieciocho (18) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

Visto el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ANGELICA ARAUJO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.985.195, domiciliada en la Avenida 0´Leary de esta población de Timotes, Estado Bolivariano de Mérida, y la Abogado en ejercicio MARILYN GUTIERREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 9.203.366, domiciliada en el sector La Providencia, Vía los Chorros de Milla, Calle Principal, Casa N° 1-15B, Parroquia Milla, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 160.314, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER ALBERTO RAMIREZ CASTELLANO, quien en venezolano, mayor de edad, soltero, Docente en Educación Especial, titular de la cedula de identidad N° V- 18.300.764, domiciliado en la Parroquia Zabala, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; según consta en instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril del 2017, inserto bajo el N° 10, Tomo 26, folios 31 al 33 de los libros respectivos que lleva esa Notaria; y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar al aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) Mensuales, a partir de esta misma fecha, lo que comprende la fracción de treinta punto setenta y cinco por ciento (30.75%) de un salario mínimo, comprometiéndose además a sufragar dos bonos especiales en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada bono, para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE de cada año, y el aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual, así mismo a sufragar el cincuenta por cinto (50%) de Medico y Medicinas en caso de enfermedad, y a cancelar la deuda pendiente de mensualidades atrasadas y no pagadas, que asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.77.081,51), para la fecha Miercoles 31 de Mayo del corriente año; al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “…considera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sólo preceptúa la nulidad de aquellos procedimientos donde la Ley ordene la participación o citación del Ministerio Publico, cuando ella no se verifique, tal seria el caso, por ejemplo, el Procedimiento Contencioso en Asuntos Familiares y Patrimoniales (articulo 461 parágrafo 3°); del Procedimiento de Adopción (Articulo 497); de la Acción de Protección (articulo 278), o respecto del Procedimiento Judicial de Protección ( articulo 323, letra a), todos ellos regulados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Observa la Sala que ese no es el caso del Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda, donde la Ley no ordena la participación o citación del Ministerio Publico. Lo anterior no impide que el Ministerio Publico pueda participar en dichos procedimientos, ya que, tal como dispone el articulo 170, letra c, el Ministerio Publico puede participar, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, en defensa del interés de los niños y adolescentes involucrados…” En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana MARIA ANGELICA ARAUJO SANTIAGO, en la Entidad Bancaria Bicentenario..- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
CERS/ Cecilia *.