TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; dos (02) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

Visto, el convenimiento suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos: HOMERO ANTONIO BASTIDAS RAMIREZ y DELFA TERESA PAREDES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Agricultor, la segunda Promotora de Ventas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.328.184 y V-16.534.751, respectivamente, domiciliados, el en el Sector Mucuyupu, y ella en la Urbanización Timotes, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar la Obligación de manutención a favor de su hija antes nombrada, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) Mensuales, lo que comprende la fracción de sesenta y uno punto cincuenta y seis por ciento (61.56%) y no se compromete en fijar monto en dinero para los Bonos, por cuanto de común acuerdo se comprometieron a sufragar los gastos para el mes de SEPTIEMBRE, en todo lo concerniente a uniformes (ropa y calzado) y útiles escolares en un cincuenta por ciento (50%), cada uno, y para el mes de DICIEMBRE se compromete a sufragarle un (01) estreno (ropa y calzado) y la madre el otro, así mismo se compromete a sufragar los gastos médicos y medicinas en un 50% en caso de enfermedad, más el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) anual, y en cuanto a la deuda que tiene de Obligación de Manutención, no canceladas, que asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 76.514,18), se compromete a sufragar la deuda de la siguiente manera: en fecha veintisiete de abril del 2017, le cancelo a la ciudadana DELFA TERESA PAREDES UZCATEGUI, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), en un cheque N° 00000594 del banco Provincial, y los VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTINMOS (Bs. 26.514,18), los cancelara el día jueves 04 de Mayo del corriente año 2017, junto con la mitad del costo de los lentes que requiere su hija, es decir TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,oo), y la otra mitad los cubrirá la ciudadana DELFA TERESA PAREDES UZCATEGUI, montos que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana.
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

SOL N° 2011-1727.-
CESR/jcb