REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207º y 158º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ARLIS NAHIRET RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.465, domiciliada en el Sector Casa de Tejas, casa s/n frete a la Apartamentos Libertadores de América de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, donde desiste de la Acción intentada en contra del ciudadano JOSE ARMANDO SALAZAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-16.267.911, domiciliado en el sector Mucumis Finca La Redoma, frente a la Escuela de la Parroquia Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, que obra al folio dieciocho (18) de fecha 28 de Abril de 2017, en el expediente signado con el Nº 2016-642.- Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de su hija AVRIL NAZARETH SALAZAR RAMIREZ, de tres (03) años de edad, el Tribunal le da el curso de Ley.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. – El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. –
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes.- En consecuencia, se ordena proceder como en sentencia pasada de Autoridad de cosa juzgada y notifíquese a la parte demandada de la presente decisión, para que haga uso de los recursos que considere pertinentes, los cuales comenzarán a computarse a partir del DECIMO PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos, su notificación. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL



ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Timotes a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil dieciseis (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las once de la mañana y se libró boleta de notificación.-

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

CESR/dvl

EXP. N° 2016-642