TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Once de Mayo de Dos Mil Diecisiete.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 9197
Visto el CONVENIMIENTO celebrado el Veinte (20) de Abril del año en curso que obra inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente, donde los demandados: MARIA ADELAIDA IZARRA DE HERNANDEZ y su firmante a ruego ciudadano JOSE ANTONIO MARIA NAVA CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.648.580 y Nº 10.714.893, de este domicilio y hábiles; asistidos por el abogado CLIMACO ANTONIO TREJO, titular de la cédula de identidad Nº 11.293.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.655, de este domicilio y jurídicamente hábil; expusieron: que reconocen y están de acuerdo con el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA: 15-09-2009, inserto al folio cinco (05) y vuelto del presente expediente, correspondiente a la venta de un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, ubicado en el fundo conocido como “Santa Catalina”, sector El Cambio, calle Los Naranjos, casa N° 37-32, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. En fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el CONVENIMIENTO en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. En tal sentido, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION de dicho Auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, igualmente, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia,
tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta conforme a lo previsto en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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