REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 158°


SOLICITUD Nº 8047

S O L I C I T A N T E : OLGA MARGARITA CONTRERAS DE ANDRADE

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 13 de MARZO de 2017

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLGA MARGARITA CONTRERAS DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.499.869, asistida por el abogado LEONARDO ANTONIO PINTO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.263, de este domicilio y hábiles; en condición de esposa del causante: VICTOR FELIPE ANDRADE, mediante la cual solicita sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadana OLGA MARGARITA CONTRERAS DE ANDRADE, en condición de cónyuge; y a las ciudadanas: AIDA ELIANA ANDRADE CONTRERAS, MONICA MARGARITA ANDRADE CONTRERAS Y CLAUDIA SOFIA ANDRADE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.714.651, N° 11.468814 y N° 11.954.063, respectivamente, de este domicilio y hábiles; en condición de hijas del causante VICTOR FELIPE ANDRADE, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el Veintidós (22) de Enero de 2017, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 177, de fecha: 22-01-2017, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.544.224. Y por cuanto el causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante identificado anteriormente, a las ciudadanas: OLGA MARGARITA CONTRERAS DE ANDRADE, en condición de cónyuge; y a las ciudadanas: AIDA ELIANA ANDRADE CONTRERAS, MONICA MARGARITA ANDRADE CONTRERAS Y CLAUDIA SOFIA ANDRADE CONTRERAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecisiete, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente; y se formó el expediente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: OLGA MARGARITA CONTRERAS DE ANDRADE, en condición de cónyuge del causante; se le declare conjuntamente con sus hijas: AIDA ELIANA ANDRADE CONTRERAS, MONICA MARGARITA ANDRADE CONTRERAS Y CLAUDIA SOFIA ANDRADE CONTRERAS, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante VICTOR FELIPE ANDRADE, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el Veintidós (22) de Enero de 2017, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 177, de fecha: 22-01-2017, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

MEDIOS PROBATORIOS:

PRIMERO: Copia fotostática de cédulas de identidad de: VICTOR FELIPE ANDRADE, OLGA MARGARITA CONTRERAS DE ANDRADE, AIDA ELIANA ANDRADE CONTRERAS, MONICA MARGARITA ANDRADE CONTRERAS Y CLAUDIA SOFIA ANDRADE CONTRERAS.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nº 177, de fecha: 22-01-2017, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

TERCERO: Copia fotostática certificada de acta de matrimonio de la solicitante.
CUARTO: Copia fotostática certificada de actas de nacimiento de AIDA ELIANA ANDRADE CONTRERAS, MONICA MARGARITA ANDRADE CONTRERAS Y CLAUDIA SOFIA ANDRADE CONTRERAS.
QUINTO: Copia de cédula de los ciudadanos: LUISA CRISTINA QUINTERO FEBRES Y EDUARDO RAMON SERRANO QUINTERO.
SEXTO: La declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos: LUISA CRISTINA QUINTERO FEBRES Y EDUARDO RAMON SERRANO QUINTERO, se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia las declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: OLGA MARGARITA CONTRERAS DE ANDRADE, en condición de cónyuge del causante: VICTOR FELIPE ANDRADE y a sus hijas: AIDA ELIANA ANDRADE CONTRERAS, MONICA MARGARITA ANDRADE CONTRERAS Y CLAUDIA SOFIA ANDRADE CONTRERAS.

Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA,