REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9191.
SOLICITANTE: ARNALDO ENRIQUE RANGEL RAMIREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094.
FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE ENERO DE 2017.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano ARNALDO ENRIQUE RANGEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.956.191, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por las abogadas ADELEIDES CAROLINA DAVILA URBINA y BEATRIZ RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.044.178 y V-10.711.531 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros 96.458 y 96.488 en su orden, de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Ponente Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de fecha 15 de mayo del 2014, Expediente N° 14-0094.
Por auto de fecha 25 de enero de 2017, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación a la ciudadana MAYERLI CERAFINA SEMPRUN REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 17.071.865, de este domicilio y hábil, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a
su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 25 de enero de 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En diligencia de fecha 02 de febrero de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado devuelve sin firmar boleta de citación librada a la ciudadana MAYERLI CERAFINA SEMPRUN REYES, ya identificada.
A través de diligencia de fecha 07 de febrero de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada SONIA CARRERO, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.
En auto de fecha 21 de febrero de 2017, se ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana MAYERLI CERAFINA SEMPRUN REYES, supra identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero de 2017, diligenció la abogada Sonia Carrero, Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, donde nada tiene que objetar a la solicitud presentada por el ciudadano ARNALDO ENRIQUE RANGEL RAMÍREZ antes identificado.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2017, se ordena desglosar cartel de notificación, pagina 14, de fecha 08/03/2017 publicado en el diario frontera.
Se declaró desierto el acto de fecha 17/04/2017, siendo las diez de la mañana (10:00am).
Por auto de fecha 26/04/2017, se abrió articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/05/2017, por auto se ordenó agregar y admitir, escrito de promoción de pruebas, consignado por el ciudadano ARNALDO ENRIQUE RANGEL RAMÍREZ, supra identificado.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MAYERLI CERAFINA SEMPRUN REYES y ARNALDO ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 70, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 30 de julio de 2011.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MAYERLI CERAFINA SEMPRUN REYES y ARNALDO ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, ya identificados.
Igualmente el solicitante ciudadano ARNALDO ENRIQUE RANGEL RAMIREZ ya identificado, manifiesta haber permanecido separado por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, en concordancia con la Jurisprudencia vinculante de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Ponente Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de fecha 15 de mayo del 2014, Expediente N° 14-0094, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MAYERLI CERAFINA SEMPRUN REYES y ARNALDO ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 17.071.865 y 11.956.191 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 70, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 30 de julio de 2011.
SEGUNDO: Por cuanto el solicitante ha manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETI DINI DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los diecisiete días del mes de mayo de 2017.
LA JUEZ TITULAR
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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