REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9226

SOLICITANTES: RODRÍGUEZ RANGEL FRANCISCO ANTONIO y ANGGI MERCED RIVERA RONDÓN.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE MARZO DE 2017.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos RODRÍGUEZ RANGEL FRANCISCO ANTONIO y ANGGI MERCED RIVERA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.099.634 y 16.307.523 respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Puerto Ordaz, ciudad Guayana Estado Bolívar, y la segunda en El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogado Mirian Espinoza de Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.488.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.934, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicitan el divorcio conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2017, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además, porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges RODRÍGUEZ RANGEL FRANCISCO ANTONIO y ANGGI MERCED RIVERA RONDÓN, ya identificados, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que hiciera las observaciones que creyera


pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el divorcio en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 10 de octubre de 2016, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 24 de abril de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado Freddy Lucena, Fiscal Décimo Quinto de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 26 de abril de 2017, diligenció el abogado Freddy Lucena, Fiscal Décimo Quinto de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, y no hizo objeción alguna.
Observa este Tribunal que el Fiscal no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RODRÍGUEZ RANGEL FRANCISCO ANTONIO y ANGGI MERCED RIVERA RONDÓN ya identificados, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Rómulo Gallegos del municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, inserto en los libros de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 16 de noviembre de 2010, acta Nº 078.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos solicitantes RODRIGUEZ RANGEL FRANCISCO ANTONIO y ANGGI MERCED RIVERA RONDON, supra identificados.
TERCERO: Boleta de notificación consignada en fecha 24 de abril de 2017, por el Alguacil del Tribunal, debidamente firmado por el abogado Freddy Lucena, Fiscal Décimo Quinto de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
CUARTO: Diligencia suscrita por el Abg. Freddy Lucena, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, donde observa que el presente procedimiento cumple con los requisitos establecidos en la Ley.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RODRÍGUEZ RANGEL FRANCISCO ANTONIO y ANGGI MERCED RIVERA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.099.634 y 16.307.523 respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Puerto Ordaz, ciudad Guayana Estado Bolívar, y la segunda en El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, según acta de matrimonio protocolizada en el Libro de Matrimonios acta Nº 078, de fecha 16 de noviembre 2010 por ante el Registro Civil de la parroquia Rómulo Gallegos del municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
LA JUEZ TITULAR


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las tres post meridiem (3:00pm), y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,