REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
SOLICITUD NRO. 8060.
S O L I C I T A N T E: ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 26 DE ABRIL DE 2017.
VISTOS.
L A NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.791, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.370; solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, JUAN CARLOS RANGEL GONZALEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.340, quien falleció ab-intestato el 22 de febrero de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 126, certificación de misma fecha, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuera hijo de la ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL antes identificada, según consta en partida de nacimiento anexa. No habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto de testigos realizado por ante este Tribunal, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL en su condición de madre, como Única y Universal Heredera del causante JUAN CARLOS RANGEL GONZALEZ supra identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 26 de abril de 2017 se dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, ya identificada, que es la Única Legítima y Universal Heredera del causante JUAN CARLOS RANGEL GONZALEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.340, quien falleció ab-intestato el 22 de febrero de 2017, según consta en acta de defunción Nº 126, certificación de fecha 22 de febrero de 2017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de defunción Nº 126, certificación de fecha 22 de febrero de 2017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida del ciudadano JUAN CARLOS RANGEL GONZALEZ, antes identificado.
Segundo: Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2194, año 1988, del ciudadano JUAN CARLOS RANGEL GONZALEZ, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Llano municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, ya identificada.
Cuarto: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS RANGEL GONZALEZ, ya identificado.
Quinto: Acto de Testigos realizado por ante este Tribunal, de los ciudadanos NANCY MARCOLINA SANCHEZ PEREZ, SARA ANTONIA ACOSTA RODRIGUEZ y NELLY DEL CARMEN PARRA BOSCAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.476.072, 10.479.530 y 7.830.690 en su orden, se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones; y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentado por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, este Tribunal considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia la declaro ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante JUAN CARLOS RANGEL GONZALEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.340, quien falleció ab-intestato el 22 de febrero de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 126, certificación de fecha 22 de febrero de 2017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a la ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.791, madre del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida 22 de mayo de 2017.
LA JUEZ TITULAR
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres post meridiem, (3:00pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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