REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9097.
S O L I C I T A N T E: MARÍA AIDA QUINTERO SALAS.
MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 31 DE MAYO DE 2016.
VISTOS.
LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana MARIA AIDA QUINTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.993.679, de este domicilio y hábil. Asistida por los abogados HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO y LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-9.473.098 y V-8.036.315 respectivamente, civilmente hábiles, inscritos el IPSA Nros. 48.244 y 48.262 en su orden, de este domicilio. Solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida partida Nº 236 del año 1950. Manifiesta la solicitante que se incurrió en el siguiente error. En el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA AIDA QUINTERO SALAS ya identificada, se escribió de forma incorrecta el nombre de su progenitora asentándose así “ISABELINA”, siendo lo correcto “ISABEL DEL CARMEN”, dicho error se puede evidenciar en copia certificada de Partida de Nacimiento, signada con el número 236 del año 1950, llevada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2016, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre “El Nacional” y/o “Últimas Noticias”; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.
LA MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimientos de la ciudadana MARÍA AIDA QUINTERO SALAS, ya identificada. Al efecto observa este Tribunal que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA AIDA QUINTERO SALAS ya identificada, expedida el 02 de febrero de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 236, del año 1950.
B) Copias Certificadas de las Partida de Nacimiento de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE QUINTERO SALAS, MARÍA ELVIA ROSA QUINTERO SALAS, ELBA MARÍA QUINTERO SALAS y JOSÉ LUIS HUMBERTO QUINTERO SALAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con los Nros 2014, 102, 89 y 73 respectivamente de los años 1962, 1942, 1943 y 1946 en su orden.
C) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN SALAS DE QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 2.453.421.
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Isabel del Carmen, quien es la progenitora de la ciudadana solicitante, expedida el 18 de mayo de 2016, por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 101 del año 1915.
E) Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia abogada SONIA YAMIRI MOLINA.
F) Poder apud acta suscrito en fecha 20 de julio de 2016, por la ciudadana MARÍA AIDA QUINTERO SALAS ya identificada, ante este despacho, conferido a los abogados HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO y LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO supra identificados.
G) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 06 de diciembre de 2016, página 1-3.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado cuanto en el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA AIDA QUINTERO SALAS ya antes identificada. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO ante los Libros de Registros Civiles Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida partida Nº 236 del año 1950, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
LA DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: signada con el número 236 del año 1950, llevada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana MARÍA AIDA QUINTERO SALAS se escribió de forma incorrecta el nombre de su progenitora asentándose así “ISABELINA”, siendo lo correcto “ISABEL DEL CARMEN”. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, respectivamente y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
LA JUEZ TITULAR
ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo la una post meridiem (1:00pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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