REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

207° y 158°

EXPEDIENTE NRO. 7973.
SOLICITANTE: OLGA RAMONA RANGEL DE COLELLA.-
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.
FECHA DE ADMISIÓN: 22 de Junio de 2016.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por solicitud que incoara la ciudadana OLGA RAMONA RANGEL DE COLLELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.765.002, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, asistido por los abogados JESUS GUSTAVO FEBRES SALAS Y ELIZABETH RIVAS PARRA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.033.196 y V-8.027.288, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.657 y 43.778 Por Constitución de Hogar.
La ciudadana, OLGA RAMONA RANGEL DE COLELLA ya identificada, en la solicitud expone:
Yo, OLGA RAMONA RANGEL DE COLELLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cedula de identidad Nro.3.765.002, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistida en este3 acto por los abogados JESUS GUSTAVO FEBRES SALAS y ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolanos mayores de edad, titulares de cedula de identidad titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.033.196 y V-8.027.288, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.657 y 43.778, respectivamente domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Soy propietaria de un inmueble, adquirido por partición y liquidación de bienes habidos en la sociedad en conyugal, quedando registrada bajo dicha partición en fecha 20 de Octubre de 2008, bajo el Nro 14, folio 75, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre, consistente en una casa Quinta unifamiliar de una planta y su correspondiente área de terreno, signada con el Nro 214, ubicada en la Urbanización La Mata, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida, y comprendida dentro de siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinte metros (20mts)con la parcela Nro. 266 de la Urbanización La Mata, ESTE: En veinticinco con treinta y cinco centímetros (25,35mts) con parcela Nº 213 de la Urbanización La Mata y por el OESTE: en veinticinco metros con treinta y cinco centímetros (25,35mts) con la avenida 2 de la urbanización La Mata.
Actuando en este acto de conformidad a lo establecido en los artículos 632, 634, y 635 del Código Civil Venezolano, comparezco ante su competente autoridad para solicitar legalmente como en efecto lo hago constituir el referido inmueble en HOGAR PARA MI Y PARA MIS HIJOS: CARMELO EDUARDO COLELLA RANGEL, GIANCARLO CALELLA RANGELL y GIAMPIERO COLELLA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nros. 12.346.512, 14.917.440 y 16.444.087, en su orden, domiciliados igualmente en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y sus herederos por el tiempo de nuestras vidas, en razón de que el inmueble antes mencionado conforma la vivienda principal de toda la familia. De conformidad a lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, solicito al Tribunal que el avalúo se practique con un solo perito designado por el Tribunal para lo cual propongo al ciudadano VICTOR PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. 11.134.781, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el Nº 157.213 y en Soitave con el Nº 2845. Igualmente solicito se ordene la publicación por carteles de un diario de la localidad.
Por lo antes expuesto solicito a este Tribunal se sirva declarar CONSTITUIDO EL HOGAR, a favor de mi persona, el de mis hijos antes identificados y sus herederos en los términos estipulados en el artículo 639 del Código Civil Venezolano, declarando el inmueble ya identificado anteriormente separado del patrimonio de los constituyentes y libre de embargo por toda causa u obligación aun cuando la misma pueda sobrevenir documento público o sentencia ejecutoriada, con el entendido que el hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin escuchar a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, ordenando también que esta solicitud y declaratoria se Protocolice por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para su posterior publicación y correspondiente nota de Registro de Comercio de esta Jurisdicción en cumplimiento a lo pautado en el artículo 639 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artìculo19 ordinal 13 del Código de Comercio. Solicito al Tribunal que una vez cumplidos, los trámites legales pertinentes y realizados las correspondientes publicaciones se sirva decretar CONSTITUCION DE HOGAR en el término expresado.
Pido que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
A los fines de acreditar el derecho que me asiste acompaño los siguientes documentos: 1.-Original de documento de Propiedad de la casa Quinta, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio libertador del estado Mérida, en fecha 20 de Octubre de 2008, bajo el Nº 14, folio 75, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre que se anexa identificado con la letra “A”.
2.- Certificación de gravámenes del inmueble, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 9 de Junio de 2016, que anexo identificado con la letra “B”.

El 22 de Junio de 2016, este Tribunal, acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente y se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. De acuerdo al artículo 638 se designa como perito evaluador al Ingeniero Victor Paredes, a quien se ordena notificar mediante boleta de dicho nombramiento a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y se ordena a la parte interesada la publicación por carteles de la presente solicitud en un periódico de la localidad.
El 22 de Junio de 2016, diligenció la ciudadana Olga Ramona Colella, asistida por la abogada Elizabeth Rivas Parra, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43778, y da por recibido el edicto para su publicación….
El 22 de junio de 2016, diligencio el alguacil y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Victor Paredes, en la misma fecha se agregó…
El 28 de Junio de 2016, el Tribunal abrió el acto de juramentación al perito evaluador y estando presente, se le tomo el respectivo Juramento de Ley.
El 29 de Junio de 2016, diligencio el perito Avaluador consigna informe de valoración técnica del inmueble correspondiente a la presente solicitud… En la misma fecha por auto del Tribunal se orden agregar a los autos; en la misma fecha se agregó…
El 22 de Septiembre de 2016, diligenció la ciudadana Olga Ramona Colella, asistida por la abogada Elizabeth Rivas Parra, y consigna ejemplares de periódicos donde aparece publicado el cartel ordenado…

El 26 de Septiembre de 2016, por auto del Tribunal se ordena agregar a los autos las páginas de los diarios que fueron desglosadas…

Cumplido con el procedimiento previsto e indicado en el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir.

L A M O T I V A:
Aduce al solicitante: OLGA RAMONA RANGEL DE COLELLA, ya identificada, que pretende constituir a su favor la Constitución de Hogar, sobre un inmueble de su propiedad para excluirlo de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada de la partición signada con el Nº 22.362, llevada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 29 de Julio de 2.008.
Segundo: Copia Certificada de Certificación de Gravamen sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su correspondiente área de terreno, signada con el Nº 214, ubicada en la Urbanización La Mata, Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del estado Mérida.-
Tercero: Copia simple de cedula de identidad de la solicitante y de sus hijos.
El Tribunal observa que las pruebas que acompañan a la presente solicitud tienen pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Es de advertir que la constitución de hogar, consiste en excluir un inmueble del patrimonio del constituyente del mismo, con el fin de utilizarlo en su subsistencia y la de su familia, y dentro de esta acepción, el bien queda libre de la persecución por parte de los acreedores, quedando así con esta institución, garantizada la familia y libre de amenazas y ejecuciones que llevaría a una posible situación de contingencia económica.

El Artículo 632 del Código Civil reza:
“Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores”.

De igual forma en el Artículo 637 ejusdem establece:
“La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.”

Así mismo el legislador estableció que sólo son susceptibles de constituirse en hogar las casas, aún cuando pueden constituirse en hogar sus tierras de labor o cría, siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia, tal como lo estableció el artículo 635 ejusdem.

Esta Juzgadora observa en el presente expediente que la propiedad del inmueble corresponde a la ciudadana OLGA RAMONA RANGEL DE COLELLA, tal como consta de autos según documentos Registrados por ante el Registro Público del Municipio Libertador, de fecha 20 de Octubre de 2008, inscrito bajo el Nº 14 protocolo primero, Tomo 8º, Cuatro Trimestre del correspondiente año. Que riela en el folio 9 del expediente y que este Tribunal valora plenamente de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

De igual forma, se encuentra inserta en el expediente al folio 11 con su respetivo vuelto, la Certificación de Gravamen del inmueble de que se pretende constituir en hogar, documento que este Tribunal valora plena prueba 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, ya que se evidencia que sobre el referido inmueble no pesa ningún gravamen, cumpliendo así la exigencia establecida en el segundo párrafo del artículo 637 del código Civil, antes transcrito, de igual forma a los folios 41 al 55 riela inserto el avalúo del inmueble que se pretende constituir en hogar, realizado por un único experto designado por la parte solicitante y aceptado por el tribunal y se le otorga valor probatorio al dictamen pericial original y rendido de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, cumple con lo establecido en el artículo 1.425 del Código civil, y se le asigna valor probatorio a la expresada experticia, en orden a criterios lógicos elementales, al sentido común, a las conclusiones presentadas, y al hecho mismo de no existir contradicción alguna en el informe pericial presentado, por lo tanto este Tribunal le asigna a dicha experticia el mérito, valor jurídico y eficacia probatoria.

También se verificó la publicación de los carteles de constitución de hogar en el Diario Pico Bolívar y consignación del mismo en el expediente para informar a todas las personas que puedan estar interesadas en la Constitución en Hogar solicitada por la ciudadana OLGA RAMON RANGEL DE COLELLA a su favor, a oponerse al mismo, situación que no ocurrió. En consecuencia, se declara procedente la Constitución de Hogar solicitada con los efectos jurídicos de crear un patrimonio separado de la prenda común de los acreedores del constituyente; la inalienabilidad del inmueble que se constituye en hogar mientras subsista el instituto; que el hogar no pueda ser objeto de gravámenes y quede fuera del alcance de las medidas preventivas o de ejecución que puedan corresponder a los acreedores de los beneficiarios, aunque las obligaciones tengan su causa en actos anteriores a la constitución y consten de documento público o de sentencia ejecutoriada, es a juicio de quien decide, causa justa y suficiente para que sea declarada la Constitución del Hogar sobre el inmueble citado supra, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR, a favor de la ciudadana OLGA RAMONA RANGEL DE COLELLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.002 de este domicilio y hábil, asistida por los abogados JESUS GUSTAVO FEBRES SALAS y ELIZABETH RIVAS PARRA, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.033.196 y 8.027.288, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.657 y 43.778; sobre el inmueble adquirido por partición y liquidación de bienes habidos en la sociedad en conyugal, quedando registrada dicha partición en fecha 20 de Octubre de 2008, bajo el Nro. 14, folio 75, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre, consistente en una casa Quinta unifamiliar de una planta y su correspondiente área de terreno, signada con el Nro. 214, ubicada en la Urbanización La Mata, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida y comprendida dentro de siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinte metros (20mts) con la parcela Nro. 266 de la Urbanización La Mata, ESTE: En veinticinco con treinta y cinco centímetros (25,35mts) con parcela Nº 213 de la Urbanización La Mata y por el OESTE: en veinticinco metros con treinta y cinco centímetros (25,35mts) con la avenida 2 de la urbanización La Mata.

SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 639 del Código Civil, se le ordena a la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, proceder al registro de la solicitud de Constitución en Hogar, así como la presente decisión que lo constituye, para ser publicado en un diario de amplia circulación regional, por tres (3) veces, con intervalos entre una y otra publicación, y se proceda a su anotación en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de ser necesario, so pena de no producirse los efectos que la ley atribuye a la presente decisión, si tales exigencias no se cumple en el término de noventa (90) días, contados a partir de la publicación del presente fallo.
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 03 de Mayo de 2017.

LA JUEZ TITULAR

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada


LA SECRETARIA