REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

207° y 158°

SOLICITUD NRO. 8057.

S O L I C I T A N T E S: AMAYA SARAI ZAMBRANO RODRIGUEZ y MARIANA DORALI ZAMBRANO RODRIGUEZ, apoderada judicial Abg. Luisana Díaz.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE MARZO DE 2017.
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas AMAYA SARAI ZAMBRANO RODRIGUEZ y MARIANA DORALI ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.796.743 y 20.199.503 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidas por la abogada Luisana Díaz Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-14.806.167 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.668, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas solicitantes. Solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante AMABELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ VILLARROEL, quien fué venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.912.740, quien falleció ab-intestato el 16 de enero de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 13, certificado de defunción Nº 2956422, fecha de expedición 17 de enero de 2017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue madre de las ciudadanas AMAYA SARAI ZAMBRANO RODRÍGUEZ y MARIANA DORALI ZAMBRANO RODRÍGUEZ antes identificadas, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado por ante este Tribunal, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas AMAYA SARAI ZAMBRANO RODRÍGUEZ y MARIANA DORALI ZAMBRANO RODRÍGUEZ supra identificadas, en su condición de hijas, como Únicos y Universales Herederos de la causante AMABELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ VILLARROEL ya identificada, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.





Con fecha 29 de marzo de 2017, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede, este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce las ciudadanas solicitantes AMAYA SARAI ZAMBRANO RODRIGUEZ y MARIANA DORALI ZAMBRANO RODRIGUEZ ya identificadas, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante AMABELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ VILLARROEL, quien fué venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.912.740, quien falleció ab-intestato el 16 de enero de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 13, certificado de defunción Nº 2956422, fecha de expedición 17 de enero de 2017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia simple del poder especial autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 40, tomo 17, folios 134 al 136, conferido por las ciudadanas AMAYA SARAI ZAMBRANO RODRIGUEZ y MARIANA DORALI ZAMBRANO RODRIGUEZ ya identificadas, a la abogada Luisana Díaz Díaz supra identificada, dicho poder fue confrontado con original, según nota de distribución.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 13, certificado de defunción Nº 2956422, fecha de expedición 17 de enero de 2017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana causante.
TERCERO: Copias simples de las cedula de identidad de las ciudadanas AMAYA SARAI ZAMBRANO RODRIGUEZ y MARIANA DORALI ZAMBRANO RODRIGUEZ ya identificadas.
CUARTO: Actas de Nacimientos: Nº 07, año 1989, perteneciente a la ciudadana AMAYA SARAI ZAMBRANO RODRÍGUEZ; y Nº 61, año 1992, perteneciente a la ciudadana MARIANA DORALI ZAMBRANO RODRÍGUEZ, ambas partidas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
QUINTO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de las ciudadanas EGLEE DE JESÚS RIVAS DE GIL y NELLY JOSEFINA DUGARTE SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.048.015 y 4.487.481 respectivamente; se abrió acto de testigos, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros, y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante AMABELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ VILLARROEL, quien fué venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.912.740, quien falleció ab-intestato el 16 de enero de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 13, certificado de defunción Nº 2956422, fecha de expedición 17 de enero de 2017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a las ciudadanas: AMAYA SARAI ZAMBRANO RODRIGUEZ y MARIANA DORALI



ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.796.743 y 20.199.503 respectivamente, en su condición de hijas de la causante, identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, al tercer día del mes de mayo de dos mil diecisiete.
LA JUEZ TITULAR


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana (10:00am), y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA