REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
207° y 158°

EXPEDIENTE NRO. 8873

SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PACHECO y SINEYI ZAMBRANO PEREZ.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE ENERO DE 2015.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 16 de Septiembre de 2015 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PACHECO y SINEYI ZAMBRANO PEREZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.489.267 y V-7.926.112, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado IRIS JOSEFINA ROSAS CARABALLO, titular de cedula de identidad NºV- 3.823.324, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.548 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PACHECO y SINEYI ZAMBRANO PEREZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto del año 2.010 según se evidencia de copia del Acta de Matrimonio Nº 160, que obra al folio 4 y su respectivo vuelto del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 21 de Enero de 2015, admitida la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…

El 10 de Febrero de 2015, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada; Eddyleiba Balza, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA…

El 22 de Febrero de 2016, diligencio la ciudadana SINEYI ZAMBRANO, asistida por la abogada IRIS ROSAS CARABALLO y solicita la declaración de la conversión en divorcio.

El 04 de Marzo de 2016, por auto del Tribunal se ordena librar boleta de notificación al ciudadano RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PACHECO, para que comparezca en el tercer día de despacho siguiente a que conste su notificación y exponga lo que crea conveniente a la solicitud de separación de cuerpos… en la misma fecha se libró boleta…

El 13 de Abril de 2016, diligencio el alguacil y consigno Boleta de Notificación sin firmar librada al ciudadano RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PACHECO… en la misma fecha se agregó…

El 04 de Octubre de 2016, diligenció la ciudadana SINEYI ZAMBRANO, asistida por la abogada IRIS ROSAS CARABALLO, solicita al Tribunal se libre cartel de notificación al ciudadano RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PACHECO…
El 06 de Octubre de 2016, por auto del Tribunal se ordena librar cartel de notificación al ciudadano RAFAEL ACEVEDO, de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil… en la misma fecha se libró…

El 25 de Octubre de 2016, diligenció la ciudadana SINEYI ZAMBRANO, asistida por la abogada IRIS ROSAS CARABALLO, y deja constancia que da por recibido el cartel librado, a los fines de su publicación…

El 22 de Noviembre de 2016, diligenció la ciudadana SINEYI ZAMBRANO, asistida por la abogada IRIS ROSAS CARABALLO, y consigna cartel de notificación librado a los fines de que sea agregado a los autos…

El 24 de Noviembre de 2016, por auto del Tribunal se acuerda desglosar del diario consignado la página donde aparece el cartel librado… en la misma fecha se agregó…

El 15 de marzo de 2017, por auto del Tribunal se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Publico… en la misma fecha se libró…

El 24 de Abril de 2017, diligencio el alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Freddy Lucena, quien es fiscal auxiliar del Ministerio Publico de Familia del estado Bolivariano de Mérida…
El 26 de Abril de 2017, diligencio el ciudadano Freddy Lucena, y deja constancia que observa que dicho pedimento de separación de cuerpos cumple con los requisitos establecidos en la Ley…

El 27 de Abril de 2017, por auto del Tribunal, se observa citar nuevamente al ciudadano RAFAEL ACEVEDO, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 am, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con la referida solicitud de conversión en divorcio. Igualmente se hace saber que si no comparece en el lapso antes indicado o si al comparecer negare el hecho, se abrirá una articulación probatoria de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil… En la misma fecha se libró boleta…
El 18 de Mayo de 2017, diligencio el alguacil y consignó Boleta de citación, sin firmar librada al ciudadano RAFAEL E. ACEVEDO… en la misma fecha se agregó a los autos…

En la misma fecha, la secretaria deja constancia que el alguacil de e4ste Tribunal se trasladó a la dirección indicada en los autos, a entregar la boleta de citación librada al ciudadano RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PACHECO, y no se encontró… igualmente se dejará transcurrir un lapso de tres días de despacho para que el conyugue comparezca ante el Tribunal y exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio…

El 24 de mayo de 2017, por auto del Tribunal se deja constancia de que el ciudadano RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PACHECO, no se hizo presente ni por si ni mediante apoderado judicial a exponer lo que creyere conveniente; es por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia…

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PACHECO y SINEYI ZAMBRANO PEREZ, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PACHECO y SINEYI ZAMBRANO PEREZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarenas, del Municipio Plaza del estado Miranda, bajo el Nº 160, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 06 de Agosto de 2.010.-
SEGUNDO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente el artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes en el escrito libelar: RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PACHECO y SINEYI ZAMBRANO PEREZ, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 21 de Enero de 2015, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PACHECO y SINEYI ZAMBRANO PEREZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.489.267 y V- 7.926.112, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Plaza del estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 160, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 06 de Agosto del año 2.010. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GUARENAS, DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA Y al REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2017.
LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;



ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve 9:00 de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.