REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° y 157°


SOLICITUD Nº 8054

S O L I C I T A N T E : ZAMBRANO DE VOLCANES SENOVA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 27 de MARZO de 2017

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZAMBRANO DE VOLCANES SENOVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.486.162, asistido por el abogado PEDRO LUIS GONZALEZ DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.465.965, de este domicilio y hábiles; en condición de esposa del causante RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES, mediante la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ZAMBRANO DE VOLCANES SENOVA, en condición de cónyuge; y los ciudadanos: JOHN JAIRO VOLCANES ZAMBRANO Y GERALDINE DEL VALLE VOLCANES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.486.162, N° 12.351.973 y N° 18.965.356, respectivamente, de este domicilio y hábiles; en condición de hijos del causante RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el dieciséis (16) de Enero de 2017, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 187, de fecha: 23-01-2017, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.994.269. Y por cuanto el causante no dejo otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante identificado anteriormente, a los ciudadanos: ZAMBRANO DE VOLCANES SENOVA, JOHN JAIRO VOLCANES ZAMBRANO Y GERALDINE DEL VALLE VOLCANES ZAMBRANO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Diecisiete, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente; y se formó el expediente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ZAMBRANO DE VOLCANES SENOVA, en condición de cónyuge del causante, y conjuntamente con sus hijos: JOHN JAIRO VOLCANES ZAMBRANO Y GERALDINE DEL VALLE VOLCANES ZAMBRANO, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el Veintitrés (23) de Enero de 2017, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 187, de fecha: 23-01-2017, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nº 187, de fecha: 23-01-2017, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ZAMBRANO DE VOLCANES SENOVA Y RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES.
TERCERO: copia fotostática certificada de partidas de nacimiento de los descendientes del causante.
CUARTO: Copia de cédulas de identidad de ZAMBRANO DE VOLCANES SENOVA, en condición de cónyuge del causante, y conjuntamente con sus hijos: JOHN JAIRO VOLCANES ZAMBRANO Y GERALDINE DEL VALLE VOLCANES ZAMBRANO, JUAN RAMON SALAZAR BRICEÑO Y NUNCIA MARGARITA MEZA MACHADO.
QUINTO: La declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos: JUAN RAMON SALAZAR BRICEÑO Y NUNCIA MARGARITA MEZA MACHADO, se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL VOLCANES VOLCANES, a los ciudadanos: ZAMBRANO DE VOLCANES SENOVA en condición de cónyuge del causante, y sus hijos: JOHN JAIRO VOLCANES ZAMBRANO Y GERALDINE DEL VALLE VOLCANES ZAMBRANO. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Cuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde; y se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA,